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jueves, 13 de enero de 2011

Anuario 2011

En el mes de abril continaban amenazándonos con el tema de "los costos": el gran cuco que nos tuvo paralizados tanto tiempo hasta que algún iluminado por allí dijo: "Ey!! ¿qué costos?, ningún costos ¿cómo no les van a dar los costos si están acá eximidos de impuestos y favorecidos por la devaluación? Vean, a los calls les pagan en dolares: U$D y a nosotros en pesos, con eso sólo ya está... pero seamos más claros: Ellos cobran la hora nuestra (pelada sin auxiliares ni break, por eso joden tanto con eso) U$D 20 aprox. Y según de que call se trate nos pagan $6 la hora aprox.
Entonces empezaron con la amenaza explicita de irse a otras provincias y países. Pero en realidad por sus espectaculares ganancias se estaban expandiendo y, a tal punto, que en muchos casos la expansión y altísima demanda por la alta calificación de los empleados argentinos implicaba inversiones que por ejemplo Multivoice y Apex no podían realizar, vendiendo las empresas a multinacionales. Otro, que se le prendió la lamparita ese día explico: "A ver a ver, concentremonos en el mapa de habla hispana ¿A dónde van a ir pagar lo que pagan acá? ¿A España en euros? ¿A Venezuela? Y la alta calificación de los empleados: ¿de dónde la van a sacar? ¿Cuanta gente vive en Chile?, ¿Cuánta en Uruguay? ¿En Perú, Colombia, Ecuador? ¿Cuales son los niveles de alfabetización de estos países que entre todos puedan reemplazar los 45000 puestos de trabajo en argentina?
Acabados ya los fantasmas, tímidamente intentaron ver la otra cara del asunto...
A fines de junio principios de julio, en Córdoba, las pequeñas organizaciones clandestinas, aparentemente desmembradas, empezaron a comunicarse entre si... Pues aunque ATCCAC resultó en una gran frustración... hubo gente que quedó... esos “tercos” “cabezas duras” que vienen “molestando” desde 2006 que no le permitieron a la desilusión ganar la guerra... Y el día 12 de agosto, junto a “sangre nueva” que fue apareciendo, se presentaron socialmente en apoyo a los despedidos de Waltmart bajo el nombre de COORDINADORA...

También podes verlo en YouTube: http://www.youtube.com/watch?v=WIVBl-sOg-o

Respecto de ATCCAC, queda claro en la nota de Calls En Lucha.


Debido a esta incómoda asociación del nombre de la COORDINADORA con ATCCAC (fijate la imagen de portada en nuestro álbum: Recuerdos) se decide cambiar de nombre por EL C.O.L (Colectivo de organizaciones en Lucha). Es decir, los mismos “tercos” con otro nombre...

Ya los medios empiezan a dar otro tipo de información... y también empiezan a hacerse evidente nuestras criollas contradicciones de siempre: entre las leyes y la realidad...
Y ¡siiii! tanta panfleteada... tanta panfleteada... Aparece en los medios La SURESTADA!!!! (la rima fue involuntaria)
Las protestas mediante expresiones artístico-plásticas no faltaron, y como siempre Calls En Lucha estuvo vinculado a estas expresiones que calan tan hondo... (son muy grosos)  Visiten su blogg hay muchísimo allí:
http://www.callsenlucha.blogspot.com/
    También hubo mucho cibermovimiento o webmovimiento
    Y bueno... lo de la lenta y ciega justicia... con su balanza inclinada hacia los poderosos y su espada de doble filo...
    Y los cibermovimiento o webmovimiento o facemovimientos que no se detuvieron y crecieron y se ampliaron...
    Libros...
    Más de lo mismo...
    Y finalmente el Proyecto de Ley Básica del Teleoperador irrumpe sobre fin de año en la Cámara baja... Y bueno... la patronal otra vez con un discurso que ya nadie cree...
    La CLIP que por suerte no descansó...
    ...pero la Rectora de Córdoba sigue sin contestarles...
    La Surestada que ya nadie para...
    Premios...
    Bueno por si no queda claro: la gente de Surestada tambien va por la Democracia Sindical!!
    Otra vez la CLIP que ya no tiene fronteras..
    Y por fin el adelanto del arbolito...
    • 20/12/2010 ADN PAPEL:  el único medio de Córdoba que abordó el tema con seriedad, amplitud y crudeza."  La nota saliò en su versión papel,  por otra parte tienen un programa de TV que va de Abril a noviembre de todos modos Cispren levantó la nota y aquí está: http://www.cispren.com.ar/indexmain.php?lnk=1&mnu=10&idnota=6982
      (Para verla completa hay que leer todos los link del 27/12/2010 de Cisprem de "Notas relacionadas")

    El C.O.L. Cierra su año con todo... (pero parece que a La Voz del Interior no le interesó o ne le gustó... vaya uno a saber)
    El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba... digamos... ¿Se hace eco de nuestra situación?
    Y la CTA habló del inconstitucional 451/06!!!...
    Y un ex trabajador de Apex explicó clarito en qué consiste la tarea en un call;  de lo que se desprende que una vez más estamos ante un problema que nos involucra A TODOS: ¿Vos usás celular?
    Y una ex supervisora de Multivoice cuenta su recorrido en la empresa y tambien habló en detalle de la estafa al usuario.
    Y otra vez La Voz (vaya uno a saber de quien) nos brinda a modo de cierre anual la genealogía del espanto cordobés... ¡Qué susto con la Surestada muchachos!!!
     REITERAMOS:  EL 2011 ES NUESTRO!!!!

    lunes, 13 de diciembre de 2010

    Recurso de Queja

    http://img196.imageshack.us/img196/5320/clipjq.png


    El 16 de noviembre de 2010, la Clip (Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba) junto a una trabajadora, PN, presentaron un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se avoque de manera urgente a resolver la admisión del Amparo Colectivo presentado ante la justicia de Córdoba. En la demanda se exige al Gobierno Nacional hacer cesar las condiciones que ponen en riesgo la salud de los trabajadores de un Calls Center cordobés (caso testigo de lo que sucede en la mayoría de los calls centers en el país).

    El Estado Argentino, en su afán de bajar las tasas de desempleo, viene autorizando esta forma de tercerización del trabajo, desde la que se organiza una particular disciplina de trabajo que afectan seriamente la salud psicofísica de los empleados; la mayoría e ellos jóvenes en su primer empleo.

    Esta demanda judicial se apoya, entre otras muchas, en la investigación realizada entre el 2008 y el 2009 por el Dr. Pablo Cólica, especialista en medicina interna y del estrés, y director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). El especialista identificó entre empleados de calls cordobeses lo que llamó el “síndrome de los calls centers”, una especie de Burn-Out acelerado que trae como consecuencias primarias alteraciones de tipo cognitivo, emocional, digestivo y conductual. 
    La demanda actualmente ante la Corte Suprema denuncia la violación a la Constitución Nacional, leyes y decretos nacionales, y en particular el Protocolo de San Salvador (art. 10.2.d), con expresa consideración a las normas de la Declaración Sociolaboral del Mercosur (art. 17), y del punto 65 del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT, realizado en Ginebra del 27 al 10 de Octubre de 2009.


    Antecedentes: El Amparo Colectivo que se acompaña a esta gacetilla, se presentó en Febrero del 2010 ante los tribunales federales de la Provincia de Córdoba. Los demandantes fueron la CLIP y una trabajadora afectada en su salud por las condiciones de trabajo, actuando además en representación de sus compañeros de oficina. Una psicóloga, un psiquiatra y un especialista en medicina del stress la evaluaron y emitieron certificado diagnosticando respectivamente: desorden de pánico con “Agarofobia y trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos”, “trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia, manifestaciones fóbicas del lugar de trabajo, incipiente fobia social y trastorno de pánico. Alteraciones cognitivas, vértigo posicional”. 

    Dos de los especialistas relacionaron el diagnóstico con el trabajo realizado en el Call Center. La relación surge además de la documental ofrecida en relación a otros 5 casos recientes en el mismo lugar de trabajo, que presentaban similares características clínicas.  

    Los tribunales federales cordobeses, sin embargo, han rechazado el amparo negando la legitimación activa de ambas actoras (PN y CLIP), e invocando dogmáticamente la falta de inidoneidad del amparo (sin dar nunca ninguna pista, sobre cuál sería el supuesto recurso más idóneo). Es así como llega el reclamo a la Corte Suprema de Justicia.

    Contexto del Caso: La tercerización laboral en Argentina: El reciente asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero, tuvo entre otras repercusiones la de reinstalar en la agenda política los conflictos que genera, y subyacen, a la tercerización de los trabajadores en la Argentina. Como es sabido, el problema excede al de los trabajadores ferroviarios, y no distingue entre sector privado y público.

    La situación de los trabajadores de calls centers en córdoba resulta ser un caso paradigmático de esta práctica. En el año 2008 llegaron a significar más de veinte mil puestos de trabajo en la provincia, en donde la tasa de desempleo joven resulta  particularmente alta. 

    Actualmente los trabajadores cordobeses se encuentran en una situación de  secuestro sindical, afiliados compulsivamente al Gremio de Empleados de Comercio que les cobra rigurosamente una cuota sindical del 2% de su salario. Ello es así desde que este gremio firmara un Convenio Colectivo (451/06) en representación de trabajadores del calls centers, a quienes sin embargo nunca les han reconocido un solo delegado ni forma de representación. El convenio se firmó con la Cámara de Calls Centers (CESCT) local, creada en un par de meses a ese sólo efecto. A ello contribuyó, claro, un gobierno nacional facilitador del expeditivo proceso, y un gobierno local promotor, que proveyó exenciones y beneficios impositivos a las empresas.

    La fuerte complicidad entre el Gobierno Local, que se jacta de generar fuentes de trabajo precarizado; las empresas multinacionales que tercerizan el servicio a las locales (en general a través de otras empresas offshore); y el Gremio de Empleados de Comercio, que amplía sustancialmente sus ingresos a través de la cuota sindical obligatoria sin prestar un solo servicio ni permitir un solo delegado de calls centers, viene garantizando el statu quo. 

    Es así que los trabajadores de calls son doblemente negados. Por un lado son negados como trabajadores de las empresas (por lo general multinacionales) para las que trabajan indirectamente, y por el otro, son negados por el Gremio de Empleados Telefónicos, al que por las características de sus tareas deberían pertenecer. 

    Esto obliga a los trabajadores de calls a emprender la lucha desde la marginalidad, convirtiendo sus reclamos más auténticos, y sus derechos humanos más básicos, en reclamos sin vía legal, o en no-derechos. Esta paradoja puede advertirse claramente en el razonamiento con el que los tribunales federales rechazan este amparo colectivo.

    Para más información:
    Clip (Clínica de Interés Público) clinicajuridicacba@gmail.com 
    Contacto de prensa:
    Dr. Maximiliano Campana  0351 - 152354868
    Pablo Cañete  0351 152448810
           
     
     Amparo Federal                    Amparo Provincial

    sábado, 25 de septiembre de 2010

    Régimen Laboral Argentino

    El Régimen laboral argentino está regulado por las siguientes leyes:

    Ley de Régimen Laboral (Nº 25.877)

    Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744)
    Ley de Protección del Trabajo (Nº 24.013)
    Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557)
    Ley de Reforma Laboral (Nº 25.013).

    Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico, o entre una empresa particular y el sindicato correspondiente.

    Contrato de Trabajo 
    Requisitos para celebrar un contrato de trabajo:
    • A partir de los 18 años
    • Mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación.
    • Mayores de 14 años y menores de 18 que realicen actividades en relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados.
    • Menores emancipados por matrimonio.

    Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que permita lo contrario.
    La ley establece un período de prueba por un lapso de 3 meses, que se puede extender a 6 meses si se estableció en el convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización alguna.

    Despidos
    El empleador deberá avisar con un mes de anticipación la decisión del despido. Si no lo hiciera, el trabajador, tendrá derecho a cobrar una indemnización por falta de aviso que consiste en el salario de un mes.
    Para reclamar una indemnización debe existir una relación laboral. Esta existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes.
    El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:
    • realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa.
    • reciba un pago por la tarea.
    • las tareas se realicen durante un tiempo determinado.
    El trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.

    Salario
    Los Decretos 388/2003 y 392/2003 establecen el monto del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores jornalizados y para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo. 

    Decreto N° 388/2003.
    Decreto N° 392/2003.

    Empleador y empleado pueden acordar libremente el salario, siempre que el mismo no esté por debajo del mínimo establecido por ley, por convenios colectivos del sector, o por acuerdos conciliatorios.

    Salario anual complementario SAC. 
    Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional.
    Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad

    Licencias
    Las licencias existentes, además de las ordinarias (por vacaciones) son:
    • por nacimiento de hijo: 2 días corridos
    • por matrimonio: 10 días corridos
    • por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
    • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
    • Para rendir examen: 2 días corridos, máximo por año: 10 días.

    Feriados y licencias especiales
    En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.
    Los feriados obligatorios son:
    1° de enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 10 de Junio, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre, Los feriados optativos: Jueves Santo,

    LICENCIAS ORDINARIAS Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.

    Tabla Con Aportes y CONTRIBUCIONES










    Asignaciones 
    Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
    • por hijo.
    • por hijo con discapacidad.
    • prenatal.
    • por ayuda escolar para la educación básica y polimodal.
    • por maternidad.
    • por nacimiento.
    • por adopción.
    • por matrimonio.

    Ellas serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, fijadas por el Estado.

    ART 
    Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades de las empresas.
    Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
    Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
    Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
    Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
    Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
    Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
    Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

    ¿Cuándo se considera Accidente?
    A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
    El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinerario se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
    Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

    SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 
    Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.
    La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
    Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte. Y por lo general solo sirve para cubrir gastos de sepelio.
    El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.
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