En caso de falta de pago en término y sin un motivo que justifique al empleador, de la indemnización por despido sin causa ó de un acuerdo resarcitorio homologado, se presumira que existe conducta temeraria y maliciosa, condenando al empleador a pagar un interés de hasta 2,5 veces el que estan cobrando los bancos oficiales.
Queda designado como órgano de control de la ley tratada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Esta ley de reforma a su vez fue modificada y complementada con el decreto 1111/98 donde anuló párrafos en los artículos 11, 12 y 15, pero más adelante dichos artículos entre otros, fueron derogados por los artículos 36 de la Ley Nº 25.250 y 41 de la Ley Nº 25.877.
Esta ley de reforma a su vez fue modificada y complementada con el decreto 1111/98 donde anuló párrafos en los artículos 11, 12 y 15, pero más adelante dichos artículos entre otros, fueron derogados por los artículos 36 de la Ley Nº 25.250 y 41 de la Ley Nº 25.877.
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