sábado, 25 de septiembre de 2010

Ley Nº 24.557 - Riesgos del Trabajo

La tan reciente aparición de los Call Center en el mercado laboral, con sus características y métodos de trabajo tan específicos, junto con una cierta pasividad por parte de los empresarios, esta dando lugar a una cierta ralentización en la aplicación de cierta Ley a los Call Center.

Al ser los centros de trabajo de los Call Center lugares con índices de siniestralidad particularmente bajos, puede hacer pensar en una primera impresión, que no es particularmente urgente la plena implantación de la norma en estos centros de trabajo.

Esta actitud esta obviando las patologías derivadas del trabajo como parte importante de los riesgos laborales, contemplados también en la ley y que causan la mayor parte de las bajas en el sector, lo que urge a una reconsideración de la actitud actual que debe dar paso a una implantación total de la norma en estos centros de trabajo.

Demasiados son los casos de trabajadores de Call Centers que tienen enfermedades propias de la tarea que realizan, estudios médicos y encuestas como para concluir en la existencia de riesgos que pueden producir daños a la salud a corto y largo plazo.

De una relación resumida de dichos factores de riesgo y de los posibles daños a la salud, cabe destacar entre los factores de riesgo, las condiciones ambientales y ergonómicas del puesto de trabajo, el esfuerzo vocal, el uso de ciertas aplicaciones informáticas a tratar y la carga mental del trabajo. De entre los posibles daños, el aumento de incidencia de enfermedades respiratorias, trastornos vocales (disfonías), irritación ocular, problemas circulatorios y dorso lumbares y, por ultimo y no menos importante el estrés y el aumento de la incidencia de trastornos nerviosos.

En sí las enfermedades osteomusculares, los traumatismos y los trastornos de origen psíquico son la causa principal de baja laboral entre los distintos colectivos que desarrollan su trabajo en los Call Center.

Queda claro que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias
Los objetivos de esta ley son:
1- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
2- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
3- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
4- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Para ello y dando lugar a la existencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, un plan de acción que contemple el cumplimiento de entre otros:
1- La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución
2- Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada. Seguramente si trabajas o trabajaste recientemente se te vendrá a la cabeza el folleto con instrucciones sobre como cuidar la voz y la espalda entregado en Multivoice por ejemplo.
3- A los efectos de la determinación del concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de la empresa

La ART controlará la ejecución del plan de acción y estará obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Tambien aclara que se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo (estress laboral, trabajo bajo presión), cuadros clínicos (carpetas psicológicas, psiquiátricas, nódulos en la garganta, otitis, problemas en la espalda, en la cintura, etc.), exposición (no cabe duda que cuando atendemos con la vincha puesta, en ese momento estamos expuestos) y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
También considerará enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo (principalmente hipoacusia y estress), excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Continuamos con el texto pero queremos destacar lo que es, la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dono sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales, y volvemos a lo mismo, nódulos en la garganta, problemas de oido, vista etc.
Todas esas cositas que por la cotidianeidad de tu labor hacen que se agraven y cuando tu médico determina que te cambies SI O SI de puesto ó trabajo para que tu salud no se siga deteriorando, tu superior (líder, coordinador ó gerente) te contesta sin saber quien sos "No hay más lugar, ehmm... si no te gusta.... bueno, pensalo."

Salteando una significativa cantidad de artículos vemos crearse la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La SRT absorberá las funciones y atribuciones qué actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Donde entre otras funciones supervisará y fiscalizará a las ART, además de tener un registro con nombres del trabajador, la empresa, fecha y hora del infortunio, donde tambien deberá elaborar un índice de sinistraliedad.



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