sábado, 25 de septiembre de 2010

Ley Nº 25.877 - Régimen Laboral

En este texto se deroga la ley Nº 25.250 completa, se sustituyen varios articulos de la ley Nº 20.744 (que no es nada mas y nada menos que la LCT).

Se dictamina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el encargado de promover el concepto de trabajo decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.

Se sustituyen varios artículos de la Ley Nº 14.250 y se hace la inclusion de varios capítulos dicha ley; además tambien se sustituyen varios artículos de la ley Nº 23.546.
Ahora nos adentramos en los conflictos del trabajo, cuando se quieran ejercer los derechos sindicales ya sea, por parte de las medidas de fuerza del gremio ó de los trabajadores de una empresa, estos deberán garantizar la prestación de los servicios mínimos esenciales como ser los hospitales, la distribución de agua, energía electrica, gas y el control de tráfico aéreo, una actividad no mencionada en estas cinco puede considerarse esencial excepcionalmente cuando por la duración y extension territorial ponga en peligro la vida, seguridad o salud total o parcial de la población, o bien cuando se trate de un servicio público trascendental, según criterio de la OIT, esperamos que no se les ocurra que por hacer un "vinchazo" pongamos en peligro la vida de un cliente que no puede identificar llamadas, que no sabe como escuchar mensajes del contestador automático, que no recibió la boleta ó que quiere comprar un celular nuevo.

Continuamos con el tema del balance social, y esto corre para todas las empresas que tengan a más de 300 trabajadores, y dice que tienen que elaborar anualmente, un balance en el que recojan datos sobre las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la compañía, si ésta tuviese varios establecimientos el balance será único. Nos jugamos las identidades, que pusieron seguramente que en las condiciones de empleo cumplen con todo, con un clima laboral excelente y condiciones de contratación perfectas.
Para ir cerrando, les contamos que se creó el SIDITYSS, para control y fiscalización de las normas de trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores establecidos en el artículo 14bis de la Constitución Nacional y Convenios Internacionales ratificados por Argentina (cabe aclarar que ambos estan al mismo nivel).
También se encarga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actuar entre otras acciones, mediante actos de inspecciones complementarias, en las jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a las normas de trabajo y seguridad social. Para ello los inspectores actuarán por oficio o por denuncia y en actas dejaran el resultado de la inspección, aplicando sanciones en caso de corresponder; pudiendo entrar a los lugares a inspeccionar, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento. Si los inspectores fueran a los Call Centers de la ciudad de Córdoba de seguro tendrían "para tirar manteca al techo" con la cantidad de irregularidades cometidas por estas empresas.




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