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sábado, 25 de septiembre de 2010

Ley Nº 23.551 - Asociaciones Sindicales

Queda entendido que son intereses de los trabajadores todo lo relacionado con las condiciones de vida y trabajo de los empleados, la acción sindical tomará medidas para resguardar dichos intereses rigiéndose por esta ley. Esto quiere decir que si se hace un "vinchazo" en cualquier edificio de cualquier Call Center, los poderes públicos, la gerencia, coordinadores, supervisores y guardias del edificio deberán abstenerse de reprimir a los reps, más alla de que digan que se hizo la toma del edificio y te caiga el Fiscal de turno a parar el revuelo, estás en tu pleno derecho a la manifestación...

Luego seguimos con la definición de las distintas formas asociaciones, sobre como se regirán las afiliaciones, los datos de la personería gremial, o sea los estatutos sindicales (tales como denominación, actividad, derechos de los afiliados, como se constituye, domicilio, etc),

Avanzando un poco más se define como deberá ser la dirección del sindicato, es decir los porcentajes sobre como tienen que estar compuestos cargos directivos y representativos para ser oficializada la asociación. Además se mencionan las obligaciones y los derechos que tienen de por sí los sindicatos.

Ahora nos vamos a detener en el campo de actuación del síndico, es decir, un gremio no puede representar a más personal del que sus estatutos ya establecieron cuando se conformaron, ese es el tope, pero cabe aclarar que ese tope también puede reducirse cuando la representación de X gremio se superpone con otro. Si esto ocurre se debe dar intervención a la asociación afectada y se evaluará cual es la más representativa conforme al procedimiento reglamentado en el artículo 28, que basicamente dice que los trabajadores encuadrados en X gremio sólo pueden pasarse a otro, si éste durante los 6 meses anteriores al pedido contara con una representación en cantidad de afiliados superior a la demandada, o sea, si estás en el gremio de comercio obviamente el gremio que mejor nos representa es el de telefónicos por nuestra actividad; ahora bien, el gremio de telefónicos debe hacer la presentación del caso a la autoridad administrativa, y sabiendo que las personas a las que representan los telefónicos es muy superior a la afinidad que el gremio de comercio representa en los Contact Centers y como tiene más de 6 meses con esa cantidad de representados, entonces cumple.

El artículo 30 da la pauta y la competencia a cualquier organización que pretenda la personería gremial por especificidad de labor, por ejemplo nos juntamos y nos organizamos para lanzar nuestro propio gremio de oficio ya que no vendemos electrodomésticos, ni ropa y queremos un gremio de teleoperadores, se nos otorga la personería gremial para el oficio que hacemos; pero estaríamos superponiendo campo de actividad con telefónicos, esto solamente lo queríamos hacer notar....

Continuamos, pero ahora destacamos del artículo 45 la cantidad de delegados, por 50 trabajadores=1 delegado, 100=2 delegados y luego 1 delegado cada 100 trabajadores así que se estima que tendría que haber de 6 a 10 delegados mas o menos por empresa y; recordando que cada trabajador gozará del amparo judicial si fuese impedido de ejercer sus derechos sindicales garantizados en esta ley, a fin de cortar con la política antisindical de las compañías...

Describimos ahora sí, las prácticas desleales, tales como, promover la afiliación a determinado gremio (como el de comercio), reprimir a los reps por denunciar estas prácticas, negarse a dar la nómina del personal a fin de elegir a los delegados, y tambien cambiar, suspender ó despedir condiciones de trabajo de los reps, con la finalidad de impedir ó dificultar los derechos a los que refiere esta ley.

Para ir terminando agregamos también (y que se relaciona con el 4º párrafo de esta publicación) que estará a cargo exclusivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el control de las asociaciones sindicales. 

Teniendo en cuenta que, para resolver cuestiones de encuadramiento como en nuestra situación, la de los reps de los centros de contacto, primero se debe acatar la vía asociacional, en otras palabras que SOETC debe recurrir a la federación y, que entre federaciones (FOEESITRA vs FAECYS) se disputen la representación gremial nuestra, si no pasa nada en 60 días hábiles, el SOETC presentará el caso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su resolución. En caso de silencio ó ambigüedad será una negativa, sólo acordando disposición expresa se acordará silencio en sentido positivo, pero si en 60 días hábiles (de nuevo) ninguna de las dos anteriores ocurre, ahora la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo será la responsable de conocer las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo de pronunciamiento y, sustanciándose ahora por las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


Ley Nº 20.744 - Régimen de Contrato de Trabajo

Respecto a esta ley al ser demasiado extensa, incorporamos a continuación párrafos completos ó fragmentos de los articulos cuya trascendencia afecta a la rama del teleoperador entre otras y creemos que deben ser tomados en cuenta:

₪ Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Aquellas que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.

₪ En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.

₪ Es importante destacar que el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

₪ Aquellos trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

₪ No se admitirán las presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, aún asi éste exprese su silencio ó bien, cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento acertado en aquél sentido.

₪ Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador.

₪ El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, como por ejemplo dejar de atender reclamos de telemarketing para brindar atención al cliente porque falta gente siempre y cuando no causen perjuicio material ni moral al trabajador.

₪ El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.

₪ La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

₪ Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

₪ El trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

₪ El trabajo no se presume gratuito.

₪ Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

₪ Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de esta ley, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a exigir al empleador principal solidario, para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir éstos, y les hagan pago del importe de lo adeudado en concepto de remuneraciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

₪ El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

₪ En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

₪ Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

₪ Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

₪ El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.

₪ La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

₪ Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. Es decir si te despiden sin causa y luego te llega otro telegrama con el motivo se toma el primero.

₪ Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.

Ley Nº 24.013 - Empleo

El Poder Ejecutivo tratará en el análisis y diseño de las políticas nacionales que tengan una incidencia significativa en el nivel y composición del empleo, de imponer la generación del mismo.

Es importante saber que la introducción  de la tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Como derecho y obligación reconocidos y garantizados al empresario por la ley, cabe aclarar que en la medida que se vean afectadas las condiciones de trabajo y empleo tienen que ser evaluadas desde el punto de vista técnico, económico y social. Por lo visto las reformas de ley tardan más que el avance de la tecnología misma.

Para ello las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán obligación de negociar sobre las siguientes materias entre otras como la incorporación de la tecnología y sus efectos sobre las relaciones laborales y el empleo, y ademas la inclusión de una relación apropiada sobre la mejora de la productividad, el aumento de la producción y el crecimiento de los salarios reales. Pero si los Call Centers dejaran que existan los delegados quizás se podría haber mejorado un tanto para cambiar los incentivos, lograr aumentos de sueldo debido a la gran cantidad de gestiones que se nos incorporan con el tiempo, hacer que la autoridad técnica competente verifique nuestra labor como insalubre.... 

Los contratos de trabajo que se celebren bajo las modalidades reguladas en el capítulo 2 de esta ley, salvo el contrato de trabajo de temporada, deben instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y a la asociación sindical que lo represente, en el plazo de 30 días.

La protección al trabajador desempleado que se instituye a través de esta ley regirá en todo el territorio de la Nacional de conformidad con sus disposiciones y las normas reglamentarias que se dicten y ademas las disposiciones del título 4º serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la LCT (t.o. 1976).

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el encargado de crear programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores tendientes a apoyar y a facilitar por ejemplo entre otras cosas el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, todavía recuerdo cuando recibí por correo postal 15 días despues de haber bajado a línea el comunicado sobre el Plan "FAMILIA JOVEN" de la provincia de Córdoba, diciendome que tenia que llamar al empleador para ver cuando empezana...no sé si se referirá a esa clase de fomento de actividades en centros de contacto.

También,  se ocupará de diseñar y ejecutar programas de estadísticas e información laboral, los que deberán coordinarse con el INDEC e
laborando encuestas e investigaciones sobre relaciones laborales, interviniendo en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realicen los organismos oficiales en lo referente al empleo... Quisiéramos ver los informes del Ministerio sobre los Call Centers de Córdoba, la cantidad abrumadora de rotación de empleo, la cantidad de licencias por enfermedades profesionales. ¿Si hacen encuestas? bueno hasta ahora nunca fueron a donde trabajo ó a la Plaza San Martín en el centro, como para saber que piensan los trabajadores de los Contact Centers, sería como un programa de TV, "100 Argentinos Dicen" ¿se acuerdan? en este caso 100 Teleoperadores Dicen, y se darán cuenta de que algo pasa.

Por último se creará una Comisión Bicameral integrada por tres Senadores y tres Diputados, la que tendrá por función supervisar el cumplimiento de la presente ley, quedando facultada para requerir todo tipo de información de los organismos gestores y de la autoridad de aplicación de la misma; siendo integrada por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación y el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la misma Cámara, y los Presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

Ley Nº 25.877 - Régimen Laboral

En este texto se deroga la ley Nº 25.250 completa, se sustituyen varios articulos de la ley Nº 20.744 (que no es nada mas y nada menos que la LCT).

Se dictamina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el encargado de promover el concepto de trabajo decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.

Se sustituyen varios artículos de la Ley Nº 14.250 y se hace la inclusion de varios capítulos dicha ley; además tambien se sustituyen varios artículos de la ley Nº 23.546.
Ahora nos adentramos en los conflictos del trabajo, cuando se quieran ejercer los derechos sindicales ya sea, por parte de las medidas de fuerza del gremio ó de los trabajadores de una empresa, estos deberán garantizar la prestación de los servicios mínimos esenciales como ser los hospitales, la distribución de agua, energía electrica, gas y el control de tráfico aéreo, una actividad no mencionada en estas cinco puede considerarse esencial excepcionalmente cuando por la duración y extension territorial ponga en peligro la vida, seguridad o salud total o parcial de la población, o bien cuando se trate de un servicio público trascendental, según criterio de la OIT, esperamos que no se les ocurra que por hacer un "vinchazo" pongamos en peligro la vida de un cliente que no puede identificar llamadas, que no sabe como escuchar mensajes del contestador automático, que no recibió la boleta ó que quiere comprar un celular nuevo.

Continuamos con el tema del balance social, y esto corre para todas las empresas que tengan a más de 300 trabajadores, y dice que tienen que elaborar anualmente, un balance en el que recojan datos sobre las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la compañía, si ésta tuviese varios establecimientos el balance será único. Nos jugamos las identidades, que pusieron seguramente que en las condiciones de empleo cumplen con todo, con un clima laboral excelente y condiciones de contratación perfectas.
Para ir cerrando, les contamos que se creó el SIDITYSS, para control y fiscalización de las normas de trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores establecidos en el artículo 14bis de la Constitución Nacional y Convenios Internacionales ratificados por Argentina (cabe aclarar que ambos estan al mismo nivel).
También se encarga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actuar entre otras acciones, mediante actos de inspecciones complementarias, en las jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a las normas de trabajo y seguridad social. Para ello los inspectores actuarán por oficio o por denuncia y en actas dejaran el resultado de la inspección, aplicando sanciones en caso de corresponder; pudiendo entrar a los lugares a inspeccionar, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento. Si los inspectores fueran a los Call Centers de la ciudad de Córdoba de seguro tendrían "para tirar manteca al techo" con la cantidad de irregularidades cometidas por estas empresas.




Ley Nº 24.557 - Riesgos del Trabajo

La tan reciente aparición de los Call Center en el mercado laboral, con sus características y métodos de trabajo tan específicos, junto con una cierta pasividad por parte de los empresarios, esta dando lugar a una cierta ralentización en la aplicación de cierta Ley a los Call Center.

Al ser los centros de trabajo de los Call Center lugares con índices de siniestralidad particularmente bajos, puede hacer pensar en una primera impresión, que no es particularmente urgente la plena implantación de la norma en estos centros de trabajo.

Esta actitud esta obviando las patologías derivadas del trabajo como parte importante de los riesgos laborales, contemplados también en la ley y que causan la mayor parte de las bajas en el sector, lo que urge a una reconsideración de la actitud actual que debe dar paso a una implantación total de la norma en estos centros de trabajo.

Demasiados son los casos de trabajadores de Call Centers que tienen enfermedades propias de la tarea que realizan, estudios médicos y encuestas como para concluir en la existencia de riesgos que pueden producir daños a la salud a corto y largo plazo.

De una relación resumida de dichos factores de riesgo y de los posibles daños a la salud, cabe destacar entre los factores de riesgo, las condiciones ambientales y ergonómicas del puesto de trabajo, el esfuerzo vocal, el uso de ciertas aplicaciones informáticas a tratar y la carga mental del trabajo. De entre los posibles daños, el aumento de incidencia de enfermedades respiratorias, trastornos vocales (disfonías), irritación ocular, problemas circulatorios y dorso lumbares y, por ultimo y no menos importante el estrés y el aumento de la incidencia de trastornos nerviosos.

En sí las enfermedades osteomusculares, los traumatismos y los trastornos de origen psíquico son la causa principal de baja laboral entre los distintos colectivos que desarrollan su trabajo en los Call Center.

Queda claro que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias
Los objetivos de esta ley son:
1- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
2- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
3- Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
4- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Para ello y dando lugar a la existencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, un plan de acción que contemple el cumplimiento de entre otros:
1- La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución
2- Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada. Seguramente si trabajas o trabajaste recientemente se te vendrá a la cabeza el folleto con instrucciones sobre como cuidar la voz y la espalda entregado en Multivoice por ejemplo.
3- A los efectos de la determinación del concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de la empresa

La ART controlará la ejecución del plan de acción y estará obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Tambien aclara que se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo (estress laboral, trabajo bajo presión), cuadros clínicos (carpetas psicológicas, psiquiátricas, nódulos en la garganta, otitis, problemas en la espalda, en la cintura, etc.), exposición (no cabe duda que cuando atendemos con la vincha puesta, en ese momento estamos expuestos) y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
También considerará enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo (principalmente hipoacusia y estress), excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Continuamos con el texto pero queremos destacar lo que es, la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dono sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales, y volvemos a lo mismo, nódulos en la garganta, problemas de oido, vista etc.
Todas esas cositas que por la cotidianeidad de tu labor hacen que se agraven y cuando tu médico determina que te cambies SI O SI de puesto ó trabajo para que tu salud no se siga deteriorando, tu superior (líder, coordinador ó gerente) te contesta sin saber quien sos "No hay más lugar, ehmm... si no te gusta.... bueno, pensalo."

Salteando una significativa cantidad de artículos vemos crearse la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La SRT absorberá las funciones y atribuciones qué actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Donde entre otras funciones supervisará y fiscalizará a las ART, además de tener un registro con nombres del trabajador, la empresa, fecha y hora del infortunio, donde tambien deberá elaborar un índice de sinistraliedad.



Ley Nº 25.013 - Reforma Laboral

Se incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de las Leyes Nros. 24.013, 24.465 y 24.467.

En caso de falta de pago en término y sin un motivo que justifique al empleador, de la indemnización por despido sin causa ó de un acuerdo resarcitorio homologado, se presumira que existe conducta temeraria y maliciosa, condenando al empleador a pagar un interés de hasta 2,5 veces el que estan cobrando los bancos oficiales.

Queda designado como órgano de control de la ley tratada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Esta ley de reforma a su vez fue modificada y complementada con el decreto 1111/98 donde anuló párrafos en los artículos 11, 12 y 15, pero más adelante dichos artículos entre otros, fueron derogados por los artículos 36 de la Ley Nº 25.250 y 41 de la Ley Nº 25.877.

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