sábado, 16 de octubre de 2010

Vallejos Rosana Lía contra Atento Argentina S.A.

Vallejos Rosana Lía c/ Atento Argentina S.A. y Otros –Ordinario – Despido (Expte. 69398/37)
SENTENCIA NUMERO: Cincuenta y uno.-

En la ciudad de Córdoba, a veinte de agosto de dos mil nueve clausurado el debate, el tribunal de la Sala Sexta de la Excma. Cámara de Trabajo, integrado unipersonalmente por la señora Jueza de Cámara Susana Velia Castellano, se constituye a fin de dictar sentencia en autos "VALLEJOS ROSANA LIA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS –ORDINARIO –DESPIDO (Expte. 69398/37)", de los que resulta: I. Que a fs. 2/5 comparece Rosana Lía Vallejos promoviendo demanda en contra de Atento Argentina S.A. y/o Córdoba Gestiones y Contactos S.A. y solidariamente, de acuerdo a lo establecido por el art. 30 de la L.C.T. contra Telefónica Móviles S.A., quien, dice, opera bajo la denominación o marca Movistar, por el cobro de setenta y nueve mil seiscientos nueve pesos con treinta y ocho centavos ($79.609,38) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, vacaciones no gozadas, art. 1 ley 25.323, art. 16 ley 25.561, certificación art. 80 LCT, descontando la suma de cinco mil quinientos doce pesos ($5.512) como indemnización abonada y reclama también diferencias de haberes desde marzo dos mil cinco a marzo dos mil siete, licencia y daños y perjuicios. Denuncia


6.02), al fijar a partir del 07.01.02 un interés del dos por ciento nominal mensual que deberá adicionarse a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., aclarando que “...cualquier solución que se adopte en materia de intereses moratorios es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país. Es un hecho notorio que los factores económicos no permanecen estáticos, sino que con el transcurso del tiempo y por el influjo de diferentes variables, son susceptibles de modificarse. Ello puede –en cualquier momento- obligarnos a revisar los criterios que hoy se establecen para adaptarlos a nuevas realidades”. Esta posición ha sido ratificada por el TSJ en autos “Gavier Tagle Carlos c/Roberto Loustau Bidaut y Otros –Ordinario” (A.I. N° 42 del 14.08.06). La sentencia deberá cumplirse en el plazo de diez días hábiles a contar desde hoy. Los honorarios de los abogados intervinientes deben regularse de acuerdo a lo establecido en los arts. 31, 33, 36, 39, 97 y 125 de la ley 9459 y en la oportunidad prevista por el art. 26 de la citada legislación arancelaria. Los honorarios de los peritos se regularán de conformidad al art. 49 de la ley 9459. Así voto. Por todo lo expuesto en las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE:
I. Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por Rosana Lía Vallejos en contra de Atento Argentina S.A., Córdoba Gestiones y Contactos S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A..
II. Imponer las costas por el orden causado con excepción de las generadas por el perito oficial técnico que son a cargo de la parte actora por las razones dadas al tratar la segunda cuestión.
III. Emplazar a las demandadas para que en el término de diez días hábiles repongan la tasa de justicia a su cargo (cuenta especial nº 60.052) que asciende, respecto de cada una de ellas, a la suma de seiscientos noventa pesos con treinta y tres centavos ($690,33) (una cuarta parte del 2% del monto de demanda actualizado: $138.065,73), bajo apercibimiento de certificar la existencia de la deuda, conforme a lo dispuesto en el art. 256 del Código Tributario y a todas las partes para que cumplimenten con los aportes previstos por la ley 6468 (t.o. ley 8404) que ascienden a un mil trescientos ochenta pesos con sesenta y seis centavos ($1.380,66), para cada grupo de abogados, de conformidad al art. 17 inc."a" de dicha ley, bajo el apercibimiento allí dispuesto. Hágase saber a quienes cargan con las costas que de no cumplimentar dicha tasa y aportes se girarán los antecedentes a la Dirección de Administración del Poder Judicial y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, respectivamente, a los fines correspondientes.
IV. Regular los honorarios de los peritos oficiales Ing. José Luis Del Gesso en un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($1.242) más la suma de ciento once pesos con setenta y ocho centavos ($111,78) en concepto de aportes y los del contador Marco Antonio Pedernera en un mil ochocientos sesenta y tres pesos ($1.863) más trescientos noventa y un pesos con veintitrés centavos ($391,23) en concepto de IVA..
V. Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 26 de la ley 9459.
VI. Dar por reproducidas las citas legales efectuadas al tratar las cuestiones propuestas, por razones de brevedad. Protocolícese.

- Fdo. Dra. Susana V. Castellano – Presidente – Verónica R. Marcellino – Secretaria.-

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