sábado, 25 de septiembre de 2010

Convención Colectiva de Trabajo Nº 201/92

Convenio Colectivo de Trabajo 201/92


CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION


ART. 1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Los acuerdos contenidos en la presente Convención Colectiva de trabajo serán de aplicación en todo el país para los trabajadores de la actividad telefónica de las Empresas y/o Entidades prestatarias de dichos servicios, cuya representatividad ejerzan la Federación de obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina o sus Sindicatos.

ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige a partir del 01-11-92 y hasta el 31-10-94 (24 meses), debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.
Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. 3 - AJUSTES
Los ajustes a que de lugar la aplicación de la presente convención, se harán extensivos al trabajador que haya egresado, por cualquier razón, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta su homologación. Igual derecho corresponderá a los derechos habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese periodo.

ART. 4 - PERSONAL COMPRENDIDO
El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria Nacional.
Las Empresas comunicarán global y regionalmente a FOETRA las dotaciones anuales del personal representado por esa Federación, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de las mismas. (ACTA 28-06-94)

ART. 5 – CADUCIDAD
A partir de la fecha de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos con anterioridad al presente, con excepción de los que expresamente se mencionan en este Convenio.



CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


ART. 6 - LUGAR DE ASIENTO
Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allí deberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención.

ART. 7 – CAPACITACION
Los trabajadores realizarán los cursos de capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas.
La Comisión Paritaria Nacional considerará el presente para el establecimiento del sistema de promociones.
Las Empresas informarán a FOEESITRA, sus planes anuales de capacitación para lo cual se firmará un protocolo instrumental, en el que se considerará a los trabajadores egresados del CIOP, dentro de los 90 días siguientes a la firma de esta acta. (ACTA 28-06-94).1
Las Empresas brindarán a los trabajadores, la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.2
Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. A dicho fin, se articularán los planes de capacitación correspondientes
(ACTA 24-12-96)
1 Se celebró el PROTOCOLO DE CAPACITACIÓN con vigencia del 17-10-95 hasta 28-02-2000. (ACTAS 17-10-95 y 28-02-2000)
2 Se celebró Acta-acuerdo FOEESITRA-TELECOM, PROYECTO VANTIVE CAPACITACIÓN (04-05-01). Estuvo comprendido el personal que utilice el sistema VANTIVE de CAC-112-BOS-TÉCNICA.

ART. 8 - ACOMPAÑANTE DE CONDUCTOR
Toda unidad automotor del tipo camión, que transporte carga y deba efectuar un viaje continuado superior a los 300 Km además del chofer deberá contar con un acompañante en condiciones de manejar, salvo que la unidad esté equipada con sistema de comunicación.

ART. 9 - UNIFORMES - ROPA DE TRABAJO
Cuando por requerimiento de la Empresa el trabajador deba Utilizar uniforme especial, éste le será suministrado por la misma.
La Empresa proveerá de ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la Ley vigente en la materia.

ART. 10 - PRIMEROS AUXILIOS
La Empresa deberá dotar a los lugares de trabajo y a los móviles y/o unidades de transporte de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, proveerá botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso.
Cuando el numero de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitará trabajadores a los fines de la utilización de éstos elementos en los distintos sectores de trabajo.

ART. 11 - DISPOSICIONES ESPECIALES
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando este se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar lo hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
ART. 12 - RECLAMOS Y PETICIONES
Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quién acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia.

ART. 13 – NOTIFICACIONES
Cuando se trate de notificaciones de carácter personal que el trabajador deba firmar, se le hará entrega de una copia.

ART. 14 - DISCIPLINA
1. Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador incurso en ellos un informe escrito.
Dicho informe que deberá ser solicitado por su superior inmediato y en ausencia por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa o investiga.
El informe, a pedido del trabajador podrá ser respondido dentro de las 24 hs. de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.
2. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la Empresa esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión menor.
c) Suspensión mayor.
d) Despido.
3. El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores.
4. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral las Empresas podrán proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).
5. Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.
6. En caso de disconformidad, las Empresas notificadas del descargo del trabajador y la posición de la Organización Gremial, analizarán los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los 3 (tres) días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo.
Cumplida esta instancia las Empresas podrán aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos
7. Las Empresas adoptarán las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en las Empresas y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho. (ACTA 24-12-96)



CAPITULO III
JORNADA DE TRABAJO


ART. 15 - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo diaria será de 8 horas 15 minutos de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.
El personal de operación de tráfico cumplirá jornada de (siete) horas efectivas diarias (35 hs. efectivas semanales).
Con la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes comprometen analizar los índices de productividad de la Empresa para considerar la factibilidad de modificar la jornada.
Jornada de trabajo de los servicios de 112 y 114 (ACTAS 17-12-03) Ver Anexo IV.
Cuando de común acuerdo se fijen jornadas discontinuas, en forma transitoria o permanente, se acordará también la respectiva contraprestación. (ACTA 26-12-96).
JORNADA DISCONTINUA. (ACTA 26-12-96)
Régimen de negociación y Condiciones Particulares
Establécese el régimen de negociación y las condiciones a las que estará sujeta la misma para la habilitación de jornadas discontinuas de trabajo.
• El personal, en forma grupal podrá realizar tareas en jornadas discontinuas.
• Este régimen de trabajo podrá ser aplicado en forma temporaria, según razones climáticas y/o estacionales, quedando limitado en prestación a 120 días anuales.
• Se determinará en cada caso la necesidad de su utilización conforme las necesidades operativas.
• Se podrá acordar una interrupción de la jornada de hasta 4 horas.
• El trabajador percibirá por el efectivo cumplimiento de la jornada discontinua una compensación de:
- 1.23 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de dos
horas. (ACTA 17-12-03)
- 1.35 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de tres
horas. (ACTA 17-12-03)
- 1.47 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de
cuatro horas. (ACTA 17-12-03)
El salario básico de la categoría A incluirá los $ 224- establecidos en el Dec. 392/03. (ACTA 17-12-03)
• La sumas abonadas en concepto compensatorio no serán consideradas como base de cálculo para la determinación de cualquier otro rubro, beneficio o
adicional, derivado de la aplicación del CCT 201/92, con excepción de horas extras, SAC y Premio Productividad.
• La asignación de jornada discontinua al trabajador, en ningún caso generara derecho al mismo para realizarla en sucesivos periodos, si por cualquier causa se deja de prestar servicio efectivo bajo esta forma.
• La negociación de las condiciones particulares para la aplicación de esta modalidad, será efectuada en el ámbito local de incidencia con la participación del Sindicato de la jurisdicción, quienes fijaran las horas de discontinuidad.
• El presente régimen tendrá vigencia hasta la renovación del convenio colectivo de trabajo 201/92, o hasta que las partes decidan su modificación, sustitución o extinción.
• La habilitación definitiva de las zonas se concretará cuando el Sindicato de la jurisdicción acuerde la modalidad establecida en el presente acuerdo.

ART. 16 JORNADA REDUCIDA
Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán una jornada de trabajo no inferior a dos horas diarias y continuadas.
En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la Empresa.
Los aumentos de jornada se comunicarán con quince días de anticipación, como mínimo, y se tendrá en cuenta la mayor antigüedad del empleado en caso de existir varios postulantes a dicho incremento.

ART. 17 - HORARIOS
La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñen los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Asimismo, podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas o estacionases. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.
Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas. (ACTA 24-12-96)

ART. 18 – EMERGENCIA
El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas suplementarias, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.
En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.
Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la
sobrepase, y se liquidará conforme a lo prescripto en el articulo 50 del presente Convenio.

ART. 19 - TURNOS DIAGRAMADOS
Turno Diagramado: se denomina a aquel en que el trabajador, por razones de servicio cumple su jornada normal en turnos rotativos abarcando días sábados, domingos y/o feriados. En estos supuestos, la Empresa abonará, como única compensación un adicional mensual equivalente al 18 % del salario básico más antigüedad. Aquél que sólo trabajaré un sábado, domingo o feriado por mes, percibirá un adicional del 9 %. En ambos supuestos se aplicará lo acordado por la Comisión Paritaria Nacional en el acta Nº 5 de fecha 23/5/9 1
Se exceptúa para los trabajadores de Turnos Diagramados lo dispuesto en el artículo 15 del presente, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso del artículo 20 semana por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar ésta disposición por acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.
Se encuentran afectados a este sistema de turnos:
a) El personal comprendido en la actualidad.
b) El personal de informática
c) El personal perteneciente a los grupos laborales: Empalmadores, Probadores, Instaladores - Revisadores, a quienes podrá asignarse turnos diagramados los días sábados en una proporción de hasta el 15 % de sus dotaciones y de hasta el 8% los días domingos y feriados.
d) El personal de atención a los clientes de las oficinas comerciales, a quienes podrá asignárselas Turnos Diagramados los días sábados en una proporción del 10 al 15% en función de la dotación. La Comisión Paritaria establecerá el porcentaje de aplicación en las oficinas comerciales, teniendo en cuenta sus dotaciones
La Comisión Paritaria podrá considerar la ampliación a cualquier otro sector por razones justificables de servicio.
1 Acuerdo aplicación Art. 20 C.C.T. 163/91 (Art. 19 C.C.T. 201/92) Percibirá el total de lo especificado en el Art. 20 aquél trabajador que estuviera asignado en el diagrama de sábados, domingos y/o feriados, cumpliendo con sus tareas normales y habituales, dos días como mínimo en el mes.
Cuando se le asigne 1 (un) día, percibirá el 50% del total a que hace referencia el Art. 20.
Los turnos diagramados en sábado, domingo y/o feriado, serán rotativos entre los trabajadores de la misma oficina, especialidad y sector. (ACTA Nº 5 - 23-5-91)

ART. 20 - DESCANSO SEMANAL
A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.

ART. 21 - DESCANSO ENTRE JORNADAS
El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de (12) horas, salvo en los casos previstos en el Art.18 (Emergencia) del presente Convenio.

ART. 22 - DESCANSO DURANTE LA JORNADA
El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo, al descanso que se establece a continuación:
a. 30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.
b. En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornada.
c. Para el caso específico del personal de Operación en centrales de tráfico que opera a través de sistemas digitales tendrá asimismo, un descanso visual de 10 minutos por cada período de 2 horas de trabajo corrido en su puesto de Operación.
d. Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedia la jornada, excepto que por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro momento.

ART.23 - TRABAJOS EN DIAS FERIADOS
El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este convenio sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.



CAPITULO IV
MODALIDADES


ART. 24 - TRABAJADORES EVENTUALES Y DE TEMPORADA
El desempeño de los trabajadores eventuales, de temporada y con contratos de duración determinada, se regirá por la legislación vigente en la materia. Asimismo se podrán efectuar contrataciones de jóvenes de práctica profesional de formación y para discapacitados de acuerdo a las normas existentes en la Ley Nº 24.013 de Empleo (Art. 30) y las que se habiliten legalmente a tal efecto.
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO (ACTA 13-07-2000)
1- Las partes reafirman el principio de que el éxito de la empresa y el bienestar de los trabajadores vinculados a la misma son el resultado, entre otros factores claves, de la productividad y eficiencia de los recursos humanos y el valor que los mismos agregan a la organización.
A tal efecto, las partes reconocen la existencia que por su participación requieren a la contratación con plazo predeterminado de extinción, como forma concreta de generar nuevos empleos y que los mismos se encuentren convencionalmente y tengan la cobertura de la Ley vigente.
2- Sin perjuicio de las facultades de la empresa de utilizar las modalidades contractuales del marco legal vigente, las partes con carácter excepcional acuerdan que los contratos a tiempo predeterminado celebrados durante la vigencia del presente acuerdo, serán de aplicación en distintas áreas 110 y 112, con la respectiva jornada laboral pactada convencionalmente para cada actividad, sin perjuicio de ellos, para este tipo de contratos se podrá articular la jornada reducida de 7 horas diarias o de un menor número de horas diarias.
La empresa podrá utilizar también esta forma de contrato para los trabajos por inversión y obras que por su temporalidad justifican la necesidad contractual de plazo fijo, cuando las tareas a desempeñar estén comprendidas en alguna categoría del CCT 201-92, resultarán de aplicación todas las condiciones de trabajo previstas en tal cuenta convencional que lo sustituya, siendo de aplicación las condiciones de trabajo y beneficios previstos en le marco convencional.
Los derechos de convenio y los que otorguen las leyes vigentes en la materia, se entienden limitadas en su extensión por el plazo de vigencia del contrato a tiempo predeterminado acordado.
Las empresas informarán a la FOEESITRA los contratos que se realicen indicando nombre, apellido, categoría laboral y duración de los contratos.
Las Empresas comenzarán a aplicar estos contratos con aquellas personas que se encuentran realizando prácticas educativas. Para los nuevos ingresos será de aplicación el Art. 31 del CCT 201-92.
3- afiliados, se comprometen a evitar cualquier conflicto colectivo o plurindividual o medidas de fuerza que tengan como origen la extinción de los contratos a plazo en las condiciones del presente acuerdo.
4- La celebración del presente acuerdo no podrá ser interpretada, como una limitación de las facultades de contratación que le asisten a la empresa dentro del marco legal.
PASANTÍAS
ÁMBITO DE TELECOM S.A. (ACTA 17/12/2003)
CLAUSULA 1: Las partes acuerdan incorporar como Anexo del Art. 24 del CCT 201/92, que será de aplicación exclusivamente para el ámbito de Telecom, el siguiente texto:
“Los contratos de pasantías que se implementen no podrán superar el 8 % del total de trabajadores convencionados. Así mismo el porcentaje por grupo laboral no podrá exceder el 15 % y por concentración el 20%”.
CLAUSULA 2: A los efectos de ordenar la situación existente, la empresa se compromete a normalizar el porcentaje de pasantías de acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 bis del CCT 201/92, en forma gradual durante el primer semestre del año 2004.
Los pasantes involucrados en la reducción de pasantías, ingresarán a la empresa como trabajadores con relación de dependencia, ya sea a plazo determinado o indeterminado y serán comprendidos por el CCT 201/92, en la medida que reúnan el perfil requerido por la función laboral y si las necesidades del servicio lo exijen, otorgándose prioridad a los contratos de pasantías de mayor antigüedad y/o mérito del pasante.
CLAUSULA 3: La Empresa suministrará a la FOEESITRA la información de los pasantes que se encuentran realizando prácticas educativas; esta información será brindada anualmente en la última semana del mes de Mayo, e incluirá:
A) Nombre y Apellido.
B) Fecha de inicio y duración de los Convenios individuales.
C) Grupo Laboral de las Empresas en el cual se encuentra desarrollando la práctica educativa.
D) Extensión diaria de la práctica educativa.
Se deberá informar además la dotación total del personal convencionado, la dotación de los grupos laborales y de las concentraciones en los cuales se implemente los contratos de pasantía.
ÁMBITO DE TELEFONICA S.A. (ACTA 17/12/2003)
CLAUSULA 1: Las partes acuerdan que los contratos de pasantías que se implementen no podrán superar el 12 % del total de trabajadores convencionados.
CLAUSULA 2: A los efectos de ordenar la situación existente, la empresa se compromete a normalizar el porcentaje de pasantías de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 1, en forma gradual durante el año 2004.
Dado que la Empresa cíclicamente requiere cubrir existencias extraordinarias y transitorias de trabajo mediante la modalidad de contratos de trabajo eventual, las partes acuerdan que Los pasantes involucrados en la reducción de pasantías, serán incorporados mediante la modalidad contractual prevista en el Art. 29 bis LCT y serán comprendidos por el CCT 201/92, en la medida que
reúnan el perfil requerido por la función laboral y si las necesidades del servicio lo exigen, otorgándose prioridad a los contratos de pasantías de mayor antigüedad y/o mérito del pasante.
CLAUSULA 3: Las Partes se comprometen a negociar la reducción del porcentaje acordado en la cláusula 1, de manera de establecer un nuevo tope objetivo que deberá cumplirse durante el año 2005.

ART. 25 - DISPONIBILIDAD
1. La disponibilidad o guardia pasiva consiste en preveer que ciertos grupos de trabajadores permanezcan a disposición de las Empresas durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia por interrupción del servicio o inminencia de daños.
Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá la compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen de acuerdo con la tabla que figura en el Anexo II.
2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de siete (7) días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.
3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.
El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primer convocatoria realizada durante el horario en disponibilidad.
A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.
4. Las empresas podrán afectar al presente régimen al personal perteneciente a los siguientes Grupos Laborales: Ingeniería/Especializados, Equipos, Empalmador/Líneas, Servicios al Cliente/Servicio Post Venta, Comunicaciones y Almacenes y Servicios Generales.
Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 (siete) días.
5. En los días en que el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva, no podrá ser convocado a realizar Emergencias (Art. 18) y Turno Diagramado (Art.19). (ACTA 24-12-96)

ART. 26 – AGENCIAS
Con respecto a la Agencias se mantiene la vigencia del texto de condiciones establecidas por el Art. 72 del C.C.T. 165/75, con sus modificaciones posteriores.
Las remuneraciones para este personal se indican en el Anexo II.

ART. 27 - GRUPOS MOVILES
Se denomina Grupo Móvil al equipo de trabajadores afectado a tareas de mantenimiento de sistemas de Radioenlace, Coaxiles Múltiplex, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines, que se caracteriza por su alta y
permanente movilidad. Las condiciones básicas de trabajo de los Grupos Móviles se ajustarán a las siguientes modalidades:
a) El trabajador deberá actuar en todo el ámbito geográfico del plantel bajo su jurisdicción, salvo los casos contemplados en el Art. 18.
b) Es tarea inherente del trabajador del grupo móvil el manejo de unidades automotores.
c) Los trabajadores de grupos móviles están comprendidos en el sistema de turnos diagramados o disponibilidad según corresponda.

ART. 28 - BRIGADAS MOVILES
Se entiende por Brigada Móvil a la cuadrilla de Construcción de Líneas que por razones de trabajo específico, deba hacer vida de campaña.
Sin perjuicio de los demás beneficios que le otorga el presente Convenio, las condiciones básicas de trabajo en las Brigadas móviles, se ajustarán a las siguientes normas:
a) El suministro de elementos para la preparación de alimentos correrá por cuenta de la Empresa.
b) Cuando las Brigadas se instalen en lugares poco poblados, la Empresa facilitará salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados, los medios de transporte requeridos para el traslado de los residentes habituales del campamento al centro urbano más próximo, en los días no laborables. Las unidades automotores de propiedad de las Empresas estarán a tales efectos, al servicio de los trabajadores que pertenezcan a la Brigada de que se trate, exclusivamente. Cumplido el traslado y mientras el trabajador permanezca en la localidad, la unidad quedará estacionada frente a la oficina existente en la misma o en el lugar que dispongan las Empresas.
c) Como alojamiento del trabajador, la Empresa proveerá elementos y viviendas que reúnan condiciones mínimas de higiene, comodidad y seguridad.
d) La Empresa suministrará al trabajador los elementos necesarios para la limpieza de la vivienda: jabón, escobas, cepillos, desinfectantes, trapos de piso, etc. y aquél estará obligado, por su parte a mantenerla en perfecto estado de higiene.
e) Los traslados deberán hacerse siempre que las circunstancias lo permitan, en horas diurnas, considerando como tales, las comprendidas entre las 6 y 20 hs. En los casos en que por necesidades del servicio, deban realizarse fuera de este horario, se compensará al trabajador mediante el tiempo libre que corresponda.
f) Todo trabajador de Brigadas Móviles, cuando viva en casilla rodante, recibirá una compensación diaria remunerativa por mayores gastos que se indican en el Anexo II. (ACTA 28-06-94)

ART. 29 - BRIGADAS SEMI-FIJAS
Se entiende por Brigadas semi-fijas las cuadrillas de construcción que efectúan su trabajo teniendo un lugar de asiento fijo y una determinada zona geográfica de actuación.
Sin perjuicio de los demás beneficios que le otorga el presente Convenio, las condiciones básicas de trabajo en las Brigadas Semi-Fijas se ajustarán a las siguientes normas:
a) En ningún caso podrán permanecer fuera de su lugar de asiento por un período que supere los 30 días.
b) Cuando las Brigadas Semi-Fijas se desempeñen a más de 40 Km. de su lugar de asiento, para alojamiento del trabajador, la Empresa proveerá una casilla rodante que reunirá condiciones mínimas de higiene, comodidad y seguridad.
Cuando se desempeña a menos de 40 Km de su lugar de asiento, el trabajador será transportado diariamente desde éste hacia el lugar de prestación de servicios y también su regreso a la base, salvo los casos excepcionales en que se estime conveniente la aplicación del Art. 51 del Convenio vigente.
c) El suministro de elementos de cocina necesarios para la preparación de alimentos, correrá por cuenta de la Empresa.
d) La Empresa suministrará al trabajador los elementos necesarios para la limpieza de la vivienda jabón, escobas, cepillos, desinfectante, trapos de piso, etc. y aquel estará obligado por su parte a mantenerla en perfecto estado de higiene.
e) Los traslados deberán hacerse siempre que las circunstancias lo permitan en horas diurnas, considerando como tales las comprendidas entre las 6 y 20 hs. En los casos en que por necesidades del servicio, originadas por razones de emergencia, deban realizarse fuera de este horario, se compensará al trabajador con tiempo libre las horas correspondientes.
f) El tiempo que demanden los viajes para tomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, dada la proximidad de la ubicación de la casilla rodante al sitio de trabajo, se encontrará comprendido dentro del horario normal de labor, compensándose con tiempo libre, cuando sea necesario por razones de servicio efectuarlo fuera de la jornada normal de labor.
g) Todo trabajador de Brigadas Semi-Fijas, cuando viva en la casilla rodante, fuera de su asiento habitual recibirá una compensación diaria remunerativa por mayores gastos que se señala en el Anexo II. (ACTA 28-06-94)



CAPITULO V
VACANTES INGRESOS – INTERINATOS


ART. 30 VACANTES
Las vacantes que existieran en el ámbito de, la Empresa serán cubiertas por traslados, promociones o nuevos ingresos. Se publicarán en los medios de difusión internos y externos adecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrán derecho a participar quienes cumplan con los requerimientos.
Las Empresas se comprometen a cubrir las vacantes que se produzcan con personal propio, antes de producir nuevos ingresos de personal convencionado en el CCT 201/92, siempre que se disponga de candidatos que cumplan con los perfiles requeridos para el puesto. (ACTA 28-6-94)

ART. 31 – INGRESOS
Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, ser considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.
Para los nuevos ingresos FOETRA podrá postular a través de su registro nacional, los candidatos que considere conveniente, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa. A los efectos de éste artículo cada Empresa elaborará un Registro Único de postulantes por provincias y/o localidades.
Este registro contendrá la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia de su procedencia.
Para el cumplimiento del presente FOETRA designará un gestor de ingresos. Por su intermedio, las empresas notificarán el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por la organización gremial.
Los postulantes que no aprobarán las evaluaciones teórico y/o prácticas que exigieran las Empresas, podrán ser presentados por la FOETRA en oportunidad de nueva convocatorias.

ART. 32 – INTERINATOS
Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas de supervisión percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.
En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses.
Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la categoría inmediata inferior. En los casos que no existiera personal calificado se designará a personas de otros sectores afines.
Esta asignación de tareas sólo se considerará válida cuando es autorizada mediante constancia fehaciente de la oficina de personal correspondiente.

ART. 33 – REINGRESO
Cuando el trabajador que se hubiera jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficio por el organismo provisional, en razón de haber desaparecido las causas que determinaran su otorgamiento, tendrá derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, conforme a sus capacidades.



CAPITULO VI
TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS


ART. 34 - TRASLADOS – ADSCRIPCIONES
Cuando existan necesidades de servicio la Empresa podrá efectuar traslados y adscripciones.
También se podrán producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.
En estos casos, los trabajadores deben tener al menos dos (dos) años de servicios efectivos y permanentes en su lugar de asiento. Las causas para solicitar un traslado o adscripción son las que se indican a continuación:
a) Razones de salud propia
b) Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa económicamente del trabajador y/o conviva con él.
Las solicitudes serán debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razones invocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

ART. 35 - TRASLADO DEL CÓNYUGE
Cuando un matrimonio se desempeña en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.

ART. 36 - TIEMPO ENTRE TRASLADOS
El trabajador trasladado por necesidades de servicio, no está obligado a aceptar un nuevo traslado hasta transcurridos dos años del anterior.
Cuando se trate de adscripción por esta causa, la duración de la misma no podrá exceder del lapso de 6 meses.

ART. 37 - TRASLADOS - NOTIFICACION – GASTOS
Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distante a más de 40 Km de su domicilio, será notificado con 15 días de anticipación. Cuando el traslado implique el cambio de domicilio personal del trabajador, éste percibirá como compensación en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a su cargo que habiten con él, el transporte de sus muebles y equipaje para lo cual deberá presentar posteriormente los comprobantes de tales gastos.
También se le reconocerá treinta (30) días del viático pactado en el articulo 51, no remunerativos y no sujetos a rendición.
Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podrá otorgar a su requerimiento, un préstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupuesto y posterior presentación de comprobante de gastos.

ART. 38 – PERMUTAS
Los trabajadores de la misma Empresa, que revisten en igual categoría y especialidad podrán solicitar permutar entre sí sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensación alguna y siempre que exista previa conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vez efectuado el movimiento, deberán permanecer en el nuevo destino cuatro años como mínimo para solicitar nueva permuta o traslado.

ART. 39 - COMISIONES – ADSCRIPCIONES
El trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento, se le indique que deberá completar su jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsarán los gastos de viaje efectivamente realizados, y se le computará como tiempo de trabajo-efectivo el que emplee en dicho viaje.
Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba, y al que se indique tomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplirá la jornada normal de tareas, se le reembolsará el mayor gasto de viaje si lo hubiera, computándose como período de trabajo efectivo el exceso de tiempo que emplee en dicho viaje, que en ningún caso se computará inferior a los treinta (30) minutos.

ART. 40 - COMISIONES -COMODIDADES - LICENCIA
La Empresa deberá procurar, previo a una comisión por más de una jornada a una localidad a más de 40 Km del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador. En caso contrario éste podrá disponer de hasta un máximo de tres (3) horas a efectos de proporcionarse dichas comodidades de alojamiento.
El albergue gestionado por la Empresa, constituirá una obligación de residencia del para el trabajador sólo durante el primer día de su comisión, pudiendo luego mudar su estancia a un lugar diferente al procurado por la Empresa, pero sin derecho a la franquicia horaria mencionada precedentemente. (ACTA Nº 7 - 6/5/93)
Si la comisión de servicio es por tiempo superior a dos meses el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de licencia, sin contar como tal el tiempo de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

ART. 41 - DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podrá desplazar transitoriamente al lugar que sea necesario a trabajadores de otro destino, según las condiciones establecidas en éste Convenio.



CAPITULO VII
COMPENSACIONES Y ADICIONALES


ART. 42 – SALARIOS
Las escalas salariales serán las que obran como Anexo II de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
(ACTA 24-09-03)
Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán remuneraciones en la proporcionalidad que corresponda. Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Las Partes convienen en establecer que los trabajadores comprendidos en los acuerdos suscriptos en el mes de diciembre de 2004, que actualmente se encuentren en las categorías “C”, “D”, “E” y “F” percibirán a partir del mes de marzo de 2005 un adicional remunerativo de SESENTA Y CINCO PESOS ($ 65.-) que se liquidará con la voz “adicional acta febrero de 2005”.
Quedarán excluidos de percibir dicho adicional los trabajadores que realizan tareas de telegestión en los servicios “112” de TELEFÓNICA ARGENTINA S.A.
El adicional establecido de SESENTA Y CINCO PESOS ($ 65.-) corresponderá íntegramente a quienes cumplan la jornada completa convencional correspondiente a cada grupo laboral y será liquidada proporcionalmente al resto de los trabajadores de las categorías con derecho al mismo que cumplan una jornada inferior.
Tal adicional no tendrá incidencia sobre ningún otro concepto establecido por CCT 201/92 y se computará a cuenta de los incrementos que resulten del otorgamiento de categorías y/ o compensaciones por aplicación de lo establecido en las actas de diciembre de 2004.
(ACTA 23/02/2005)
Los adicionales que desde el 01/01/2005 perciben las categorías “D” y “E” equivalentes a las diferencias entre sus categorías y las categorías “E” y “F” respectivamente, así como el adicional que percibe la categoría “F”, establecidos en las actas de fecha 10/12/2004, se considerarán parte del salario básico a todos los efectos convencionales.
Las categorías con el adicional descripto, se entenderán provisorias, hasta tanto las partes definan el reagrupamiento de categorías. Entre tanto, se denominarán de la siguiente manera:
Categoría “D Plus”: Categoría “D” más adicional equivalente
Categoría “E Plus”: Categoría “E” más adicional equivalente
Categoría “F Plus”: Categoría “F” más adicional equivalente.
A todo evento se aclara que estas categorías serán subsumidas y quedarán sin efecto, una vez que se produzca el reagrupamiento señalado precedentemente. Una vez que el personal deje de pertenecer a las categorías “D PLUS”, “E PLUS” y “F PLUS", las mismas quedarán sin efecto.
(ACTA 23/02/2005)
1 Salario variable. Las Empresas otorgaron premios a la productividad correspondientes a los períodos 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999, según ACTAS 30-07-97, 17-09-99, 13-07-2000.
La escala convencional de conceptos remunerativos y no remunerativos de todas las categorías profesionales, incluidas las categorías temporarias o provisorias indicadas en la cláusula tercera, expresan el acuerdo final alcanzado que se indica en el anexo adjunto.
(ACTA 23/02/2005)

ART. 43 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Fijase para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la bonificación mensual en concepto de antigüedad que se indica en el Anexo II por cada año de servicio sin límite de antigüedad.
Cuando deba ajustarse la antigüedad, en los casos que se indican a continuación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Al trabajador de jornada reducida, cuando pase a desempeñar funciones de tiempo entero, se le computará 1 (un) mes de antigüedad por cada 140 horas trabajadas hasta el 30/4/91; de un mes de antigüedad por cada 160 horas trabajadas a partir del 01/05/91.
2. Al trabajador de temporada, se le computará a todos los efectos el total de tiempo efectivamente trabajado, conforme a las disposiciones legales y convencionales vigentes.
El personal de jornada reducida, cobrará la proporción correspondiente.
La antigüedad a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.

ART. 44 - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 30% del sueldo básico del mes y del valor antigüedad en que corresponda abonarlo.
El premio se incrementará con el propósito de acentuar la productividad según, los porcentajes y de acuerdo con las condiciones que a continuación se detallan:
a) En un 20 % de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que durante el semestre no haya tenido inasistencias al trabajo, salvo las que correspondieron por licencia anual de vacaciones o accidente de trabajo, o las que se originen por la aplicación del Decreto 375/89, y que no supere tres impuntualidades de 15 minutos.
b) En un 10 % de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que durante el semestre no supere dos (2) días de ausencia por cualquier motivo, salvo las especificadas en a) y no supere cinco impuntualidades de 15 minutos.
c) En un 5 % de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que en el semestre no supere (4) cuatro días de ausencia por cualquier motivo, salvo las previstas en a) y no supere 6 impuntualidades de 15 minutos.
Serán condiciones imprescindibles para percibir el incremento del premio fijado por las cláusulas a-b-c-, no tener ningún tipo de sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre -Febrero). Asimismo, se considerará como inasistencia toda impuntualidad que supere los 15 minutos.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la Empresa para percibir el premio.
VALES ALIMENTARIOS (ACTA 28-06-94)
Las Empresas otorgarán a los trabajadores convencionados en concepto de vales alimentarios los montos establecidos en el anexo III.
(ACTA 28-06-94 y ACTA 24-09-03).
Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente instrumento, un beneficio social de carácter adicional equivalente a la duodécima parte de la suma anualmente entregada en concepto de vales alimentarios (LEY 24.700). Este beneficio será entregado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de cada año, en vales alimentarios.
(ACTA 30-07-97)

ART. 45 - ADICIONAL IDIOMAS
El trabajador del servicio internacional percibirá por el uso de idioma adicional al castellano, la compensación que se detalla en el Anexo II.
La Comisión Paritaria Nacional resolverá en un plazo de 90 días la recategorización del personal que percibe este adicional y la absorción del mismo.

ART. 46 - FALLA DE CAJA
Los trabajadores que cumplan funciones de cajero, cobrador o pagador percibir n en concepto de falla de caja una compensación no remunerativa según Anexo III, de acuerdo al Decreto 333/93, por cada día en que se ejecuten dichas tareas.
Los trabajadores que, además de sus funciones específicas deban hacer tareas de caja, cobranza o pago percibirán en concepto de falla de caja una compensación no remunerativa según Anexo III, de acuerdo al Decreto 333/93, por cada día en que ejecuten dichas tareas.
En ambos casos, el personal de jornada reducida percibirá estas compensaciones en forma proporcional.
(ACTA 28-6-94)

ART 47 - AUTOMOTORES FUNCION ADICIONAL
Los trabajadores, a los que además de sus funciones se les asigne conducir automotores, percibirán durante el tiempo de esta asignación el adicional que se detalla en el Anexo II.

ART. 48 - UNIDADES ESPECIALES
Los choferes que tengan a su cargo unidades equipadas con elementos mecánicos, como ser guinches, perforadoras, bombas extractoras de agua,
equipos neumáticos, hidroelevadores, etc., que además de conducir deban operar equipo, percibirán el adicional que se detalla en el Anexo II, mientras ejerzan estas funciones.

ART. 49 - DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO
Se establece como feriado el día 18 de Marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador Telefónico.
(Acta 10/12/2004)

ART. 5O - HORAS EXTRAORDINARIAS
La Empresa abonará con el 50% de recargo las horas extraordinarias en días hábiles de trabajo que excedan la jornada normal y con el 100% las que se cumplan en sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales.
Para el personal que trabaje en régimen de turnos diagramados, si realizan horas extraordinarias en su día de trabajo (inclusive si es sábado, domingo o feriado) la hora será abonada con el 50% de recargo. Si las horas extraordinarias las realiza en su día franco de descanso, serán abonadas al 100%. Estos porcentajes se incrementarán cuando se realice en horas nocturnas de acuerdo a la legislación vigente.
El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas suplementarias, salvo lo dispuesto en el Art. 18 y 25 de este Convenio, o la legislación vigente.
Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizar horas extraordinarias en forma continua, se asignarán rotativamente.
A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.
VIÁTICOS (ACTA 24-09-03)
Las Empresas abonarán, desde el mes de octubre del 2003, un viático de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Anexo III)

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.
a) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado, hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el periodo comprendido entre las 22 y 7 horas, no se considerará trabajado.
b) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo
utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencia. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.
c) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.
d) Los gastos dispuestos en el inc. e) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.
e) El importe por compensación de viáticos no remunerativos, se indica en el anexo III y se abonará de la siguiente forma:
1. Desayuno, cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 8 hs. y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno no incluido. (ACTA 6/4/93)
2. Almuerzo, cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12 hs.
3. Cena, cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21 hs.
4. Alojamiento, cuando corresponda por haber pernoctado.
5. Gastos menores, cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.
f) Al Trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este articulo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.
g) No se encuentran comprendidos en este artículo los trabajadores que se desempeñan en grupos o brigadas móviles y brigadas semi-fijas que se regirán por sus propias disposiciones.
h) Las Empresas autorizarán una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

ART. 52 - VIATICOS POR GASTOS DE DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA
Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar horas extraordinarias, percibirá como compensación por los gastos el correspondiente plus de comida en los siguientes casos:
1. -DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 ó más horas, coincidiendo con las horas habituales de desayuno del empleado.
2. -ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 ó más horas y coincida con las horas habituales de almuerzo del empleado.
3. -CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 ó más horas y siempre que la misma rebase las 21 horas.
En éstos casos al igual que en lo prescripto en el artículo 51, se entenderán como no remunerativas y al sólo efecto de compensación de gastos (Viático no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la L.C.T.) (ACTA 28-6-94)

ART. 53 - MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS
El trabajador que previa autorización por escrito de la Empresa, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá como compensación por los mayores gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, la suma no remunerativa fijada en el Anexo III como módulo "Uso de medio de movilidad propio”.

ART. 54 - ZONAS DE TURISMO
Durante las épocas de temporada y en las zonas de Turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.
Del 1-12 al 31-3 Balcarce, Chascomús I Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó Villa Gessel, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de la Provincia de San Luis, Mendoza y localidades cordilleranas, La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).
Del 1-3 al 31-8 Paso de Los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera.
Todo el año: Córdoba y sus sierras, San Salvador de Jujuy y localidades de la Quebrada de Humauaca-Ciudad de Salta y Cafayate, Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capiovi y San Ignacio de la Provincia de Misiones, San Pedro (Buenos Aires).
De existir actas complementarias que involucren a otras localidades no previstas en el presente, se procederá a su incorporación en el apartado que corresponda.

ART. 55 - ZONAS DESFAVORABLES
Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a continuación:
a) Del 100% en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
b) Del 50% para las localidades ubicadas en la Provincia de Chubut y para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), y el Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).
c) Del 50% en San Carlos de Bariloche.
d) Del 25% en Carmen de Patagones (Buenos Aires) , Malargüe (Mendoza) y las restante s localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente R.S. Peña (Chaco). Desde
Humahuaca, a la Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy), Repetidora Iribicuá (Corrientes), Jachal (San Juan), Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa (Salta), San Javier, Concepción de las Sierras, Bernardo de Irigoyen y San Antonio (misiones).
El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscrip¬tos en las referidas zonas, se establece de acuerdo con el siguiente detalle:
Localidades incluidas en el inciso a) $120,00
Localidades incluidas en el inciso b) $ 80,00
Localidades incluidas en el inciso c) $ 75,00
Localidades incluidas en el inciso d) $ 62,50
En los casos de viáticos por trabajos en la Antártida Argentina, el importe será de $125,00.-
A los efectos del fraccionamiento previsto en el Art. 51, inciso c) los importes se establecen en el Anexo III.
Al trabajador con lugar de asiento permanente en las zonas indicadas en los incisos a) y b), se le abonara adicionalmente la suma que se establece en el Anexo II como módulo "Compensación por Gastos Mayores en zonas Desfavorables", asimismo percibirán las sumas establecidas en el Anexo III, como "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorables" en vales alimentarlos. (ACTA 28-6-94)

ART. 56 - CLAUSULA TRANSITORIA
La comisión Paritaria evaluará en un plazo de seis meses las actuales condiciones de las zonas denominadas de Turismo y Desfavorables con el objeto de efectuar las modificaciones que se acuerden.

ART. 57 - PASAJES AEREOS
Los trabajadores que se desempeñen en las provincias de Tierra del Fuego (ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego) y Santa Cruz, y actualmente tengan derecho una vez por año calendario a una compensación consistente en pasaje de ida y vuelta, para él y sus familiares a cargo, a cualquier lugar del país, por vía aérea, mantendrán este beneficio debiendo hacer uso efectivo de la misma para percibirla.
A partir de la vigencia del presente Convenio, quien resulte contratado o trasladado a su solicitud a estas provincias, no tendrán derecho a este beneficio.

ART. 58 - COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS
Las partes dejan constancia que lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Convenio, ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que los importes que se abonan por los conceptos mencionados en los mismos, no constituyen remuneración y se hallan exentos de aportes y contribuciones provisionales y de obra social.
ADICIONAL POR CAPACITACION (ACTA Nº 7 - 6/5/93)
A los trabajadores que las Empresas les asignen cumplir con tareas como capacitador o instructor de personal, y siempre que éstas no fueran las que cumpla en forma normal y permanente, les será abonado el adicional por hora de capacitación que se establece como parte integrante del Anexo II.
Para tener derecho al cobro de este adicional, las Empresas deberán comunicar por escrito al trabajador el programa de capacitación en el que éste intervenga como capacitador o instructor, la cantidad de horas que estará afectado a tal tarea y la fecha de inicio y finalización de su intervención.
Fuera de los horarios que le fueran asignados para la capacitación mencionada, el trabajador deberá cumplir con sus funciones normales y habituales dentro de la jornada ordinaria.
Será facultad de la Empresa, ampliar sin previo aviso la cantidad de horas asignadas, con derecho al cobro del adicional indicado. Asimismo, podrá reducir o dejar sin efecto y sin previo aviso, las horas de capacitación asignadas, sin derecho del trabajador a la percepción de las que no hubiese cumplido en forma afectiva. En ambas supuestos, la modificación será notificada por escrito.



CAPITULO VIII
SUBSIDIOS


ART. 59 - COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD 0 ACCIDENTE
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado o adscripto por razones de servicio a más de 40 (Cuarenta) Km, y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

ART. 60 - GUARDERIAS
Las Empresas cumplimentarán la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer Grado).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1* de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
El beneficio indicado precedentemente será otorgado por las Empresas, a su opción, ya sea mediante guarderías propias, cuando su capacidad lo permita, en guarderías contratadas a terceros, o mediante el pago de una compensación no remunerativa, según se indica en el Anexo III, previa presentación del comprobante emitido por quien preste el servicio.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo. (ACTA 28-6-94)

ART 61 - COMPENSACION ESCOLARIDAD
La Empresa abonará al trabajador que acredite mediante certificado de escolaridad, que su hijo/a se encuentra cursando escolaridad primaria o secundaria, una compensación mensual por los meses de marzo a diciembre de cada año por cada hijo que inicie primer grado y hasta que alcance los 18 años, que se establece en el Anexo III.
Esta compensación por gastos de escolaridad no reviste carácter remunerativo.
En caso que ambos cónyuges fueran trabajadores en la Empresa, el derecho al cobro de esta compensación sólo asistirá a uno de ellos.

ART. 62 – BECAS
Las Empresas instrumentarán un sistema de Becas para hijos de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efecto de cursar estudios secundarios en colegios nacionales, provinciales o municipales. Cuando por falta de vacantes en las instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, las solicitudes serán objeto de tratamiento en la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación. A este efecto los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente. Las Becas a otorgar anualmente serán quinientas cuarenta (540) TASA., quinientas cuarenta (540) TELECOM S.A., sesenta (60)
TELINTAR S.A. 1, treinta (30) STARTEL S.A. 2, cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios en colegios nacionales, provinciales o municipales de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:
• Del trabajador / trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y apellido, Nº de Legajo.
• Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en éste artículo a los mejores calificados en el año lectivo anterior, considerando además para la selección el menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos, cantidad de hijos y antigüedad en la Empresa, en este orden y para los casos de igualdad en los promedios.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.
Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan, su condición de alumno regular.
La Administración del Sistema será responsabilidad de cada Empresa que suministrará a FOEESITRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.
1-2 Las becas correspondientes a TELINTAR S.A. y STARTEL S.A. se deberán computar por partes iguales a TASA y TELECOM S.A.

ART. 63 - QUINQUENIOS
El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 días de su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponde a su categoría.
En caso de muerte del trabajador este beneficio será abonado a quien este haya designado, salvo que el trabajador hubiera optado por adherirse al seguro de vida previsto en el artículo 107 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso los beneficios de éste sustituyen al anterior.

ART. 64 - GASTOS DE SEPELIO
El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa que consta en el Anexo III, para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en materia de accidente de trabajo.
Para la percepción del citado beneficio, será necesario la presentación del comprobante correspondiente emitido por quien preste el servicio. (ACTA 28-6-94)

ART. 65 - GASTOS POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del trabajador, comisionado o adscripto a más de 40 (cuarenta) Km., por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que ocasione el traslado de sus restos al lugar originario de su residencia o donde sus deudos lo indiquen, dentro del ámbito del país. Cuando por el mismo motivo, sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la Empresa tomará a su cargo los gastos de hasta dos (2) deudos o personas autorizadas por los mismos.

ART. 66 - COMPENSACION TARIFA TELEFONICA
El trabajador tendrá derecho a un monto no remunerativo como compensación mensual por tarifa telefónica, indicado en el Anexo III, cuando acredite, mediante comprobante del gasto, por única vez, ser usufructuario de una línea telefónica.
Cuando se instale una línea telefónica en el domicilio particular del empleado, la Empresa le concederá, por única vez, una bonificación especial no remunerativa equivalente al costo del cargo de conexión. Quedan excluidos aquellos trabajadores que obtuvieron este beneficio con anterioridad a la firma de este acuerdo.
También acordará una bonificación no remunerativa, cuando el trabajador requiera cambio de domicilio de su servicio telefónico. Esta compensación no remunerativa, será equivalente al cargo por cambio de domicilio.
En los supuestos de las bonificaciones por instalación de línea telefónica y cambio de domicilio prevista en los párrafos anteriores, el trabajador deberá presentar el correspondiente comprobante de pago.
Con relación a los Jubilados y Pensionados de las Empresas Telefónicas, las Empresas efectuarán mensualmente, un aporte al Fondo Compensador del 0,9 % de los salarios básicos que se depositará en los mismos plazos establecidos en el Art. 104 del presente. (ACTA 28-6-94)
TARJETA TELEFÓNICA (Acta 10/12/2004)
Las empresas asignarán al personal representado por FOEESITRA una tarjeta prepaga telefónica para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.
ART.67 - SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
No es de aplicación a partir de la promulgación de la Ley 24.249.



CAPITULO IX
LICENCIAS


ART. 68 - REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES
El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente Convenio de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominación:
a) Permanente: Desde la fecha de su incorporación las licencias establecidas en el presente capítulo, salvo los trabajadores de las Agencias con menos de 31 líneas instaladas, que tendrán derecho a las licencias de los artículos 70, 80, 82, 83 y 88.
b) De Temporada: Tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del presente Capítulo.
c) Contratado: En la extensión que fije el contrato.

ART. 69 - LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES
La Licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo a las siguientes prescripciones:
a) Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijarán en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviera asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrán lugar entre el primero de abril del año al que se imputen y el treinta y uno de marzo del año siguiente.
b) En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores las solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inciso a) precedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.
c) La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación al comienzo de ella como mínimo.
d) A pedido del trabajador y supeditada a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos.

ART. 70 - VACACIONES - PLAZOS
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los veinte (20) años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas.
La Comisión Paritaria Nacional continuará evaluando las disposiciones del presente artículo.

ART. 71 - REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA
El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el Art. 70 de este capítulo, deberá haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A éste efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.
A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de la L.C.T. salvo que expresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.

ART. 72 - TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

ART. 73 - FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 71, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1)
día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo a lo establecido en el Art. anterior.

ART 74 - VACACIONES - CESE LABORAL
Todo trabajador cuya relación laboral se extinga por cualquier causa tendrá derecho a percibir una indemnización en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieron, proporcional al tiempo de trabajado en el último calendario.
Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendiera su prestación de servicios con derecho de haberes, se le ajustará con los importes que resulten de la liquidación final, salvo en caso de fallecimiento.

ART. 75 - ACUMULACION DE VACACIONES
Los periodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo de una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión, fijada por ese capítulo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenido con el trabajador.

ART. 76 - INTERRUPCION VACACIONES
La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y/o hospedaje incurridos y comprobados.

ART. 77 - LICENCIAS VARIAS
Se acordará licencia con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso indica y por las circunstancias que se detallan a continuación las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.
1. Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.
a) Del trabajador doce (12) días.
b) De sus hijos un (1) día.
2. Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador (2) días (1 hábil).
3. Por fallecimiento:
a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) días.
b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, dos (2) días, suegros, nuera y yernos.
c) De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un (1) día.
4. Enfermedad de un miembro del grupo familiar:
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.
Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio, un máximo de seis días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.
5. Mudanza: un (1) día.
6. En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.
7. Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.
8. Bomberos Voluntarios: A todo trabajador que integrara algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/o horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho Servicio Público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.
La Comisión Paritaria Nacional, continuará evaluando las disposiciones del presente artículo.

ART. 78-- LICENCIA POR EXAMEN
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria hasta tres días corridos por examen, con un máximo de quince días por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro y veintiocho respectivamente, en el supuesto de que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de telecomunicaciones.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelación y presentar posteriormente el certificado expedido por el instituto en el que curse los estudios, donde conste el haber rendido examen, dentro del término de 30 días.

ART. 79 - LICENCIA POR CARGOS PUBLICOS
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos efectivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta días siguientes, al término de las funciones para las que fue elegido o designado.



CAPITULO X
ENFERMEDADES - ACCIDENTES


ART. 80 - ENFERMEDAD 0 ACCIDENTE INCULPABLE - PLAZO REMUNERACION
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco(5) años y de doce (12) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a nueve (9) meses y dieciocho (18) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de irrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.
En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado será inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especies que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el Empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que éstas circunstancias fuesen sobrevinientes.

ART. 81 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD 0 ACCIDENTES
PROCEDIMIENTOS
A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este capítulo se adoptarán los siguientes procedimientos:
1. Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deben interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar fehacientemente tal circunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas a su oficina de asiento, como condición indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentre, cuando este sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación.
2. Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisación médica así lo hará.
3. En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá disponer su control médico a domicilio.
4. Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada.
5. En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse y/o disponer la intervención del Servicio Médico.
6. Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este capítulo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.

ART. 82 - ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la Ley 24.028 y sus modificatorias.
La licencia máxima será de dieciocho (18) meses con goce de haberes y el plazo de conservación del puesto de seis (6) meses.
Si se deriva una incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las tareas del trabajador a su nuevo estado, de no ocurrir ello, la Empresa deberá indemnizarlo de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
En los casos que se refiere el párrafo inicial del presente artículo la Empresa proveerá gratuitamente, la asistencia médica, quirúrgica, medicamentos y los elementos terapéuticos necesarios, como así también si fuera menester las prescripciones médicas. También deberá proveer la Empresa el medio de transporte adecuado para la internación o tratamiento ambulatorio que se prescriba.
1.- ACCIDENTES DE TRABAJO (ACTA 17-12-03)
Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de las mismas y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la ART, las partes acuerdan:
CLAUSULA 1: PROCEDIMIENTO
En caso de accidentes de trabajo, ya sea que estos se produzcan durante la jornada de trabajo o “In Itinere”, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a.) EL TRABAJADOR:
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE TELECOM
• Si se trata de una lesión menor y puede deambular, debe concurrir al consultorio médico de la empresa si el horario lo permite.
• De no tratarse de una lesión menor, se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.
• Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en “In Itinire”), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.
• Avisará o hacer que le avisen a su supervisor
• Informará al sindicato local
• Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de la empresa.
1 La Comisión Paritaria Nacional deberá compatibilizar el presente Articulo con lo establecido en la Ley de Riesgo de Trabajo 24.557.
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE TELEFÓNICA
• Se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.
• Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en “In Itinire”), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.
• Avisará o hacer que le avisen a su supervisor.
Informará al sindicato local.
b.) LAS EMPRESAS:
• La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e informar inmediatamente a RRHH (Higiene y Seguridad Laboral)
• Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.
c.) LAS ART., contratadas por las empresas:
• Brindarán asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en le futuro la reemplace.
• Investigarán las causas y circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la evitabilidad de un echo similar a futuro.
• Otorgarán el alta médica y estimarán, en caso de existir, el grado de incapacidad, comunicando en ambos casos en forma fehaciente al trabajador y a la Empresa de conformidad con la normativa vigente o la que en le futuro la reemplace.
d.) LA FOEESITRA, y/o sindicatos adheridos:
• Gestionarán, a solicitud del trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y estimación del grado de incapacidad ante las ART y las empresas.
• Asesorarán al trabajador, en casos de controversias con la ART, ante denuncias formuladas por el mismo en los organismos contemplados en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.577 (Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgo de Trabajo).
CLAUSULA 2: DIFUSIÓN. MÉDIDAS PREVENTIVAS
Las Empresas se comprometen a difundir las medidas preventivas y las normativas básicas a cumplimentar en casos de accidentes de trabajo, así como también la instalación de obleas en las unidades automotoras con instrucciones tanto en casos de accidentes de trabajo como de emergencias médicas.
EMERGENCIAS MÉDICAS (ACTA 17-12-03)
Las Empresas brindarán el servicio de emergencias médicas en los casos de urgencias por descompensación física del trabajador, cuando la necesidad se origine dentro del horario laboral y estando el trabajador en servicio. Ello, sin perjuicio de poder solicitar la intervención de la obra social, a los efectos de evitar cualquier demora en la atención médica. Las Empresas asumen este compromiso en los términos del Art. 5 Dec. 1338/96 Ley 19.587 como asistencia inicial por emergencias médicas presentadas durante la jornada de trabajo, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico de la obra social que le correspondiera al trabajador. El servicio de emergencias será el responsable del tratamiento y derivación según corresponda.
Se entenderá como descompensación física a todo malestar y/o inconveniente físico que no tenga relación directa con el trabajo (Lipotimia, Hipertensión, Fiebre, Mareos, etc.).

ART. 83 - CONSERVACION DE EMPLEO
Vencido los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo faltante hasta cumplir los dos (2) años desde que dejó de prestar servicio.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

ART. 84 - REINCORPORACION
Vigente el plazo de conservación de empleo, si del accidente o enfermedad inculpable, resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la L.C.T.

ART. 85 - ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD
Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud, clínicamente comprobadas, tratará de ubicarle una vacante donde este pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración.
Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, se le abonará la indemnización prevista en el Art. 84 del presente Convenio.

ART. 86 - CERTIFICADOS MEDICOS
Podrán extender certificados los médicos de reparticiones nacionales, provinciales, o municipales y/o los médicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identificar la existencia real de la causa invocada. La certificación referida será remitida a la Empresa.

ART. 87 - VERIFICACION MEDICA
El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa solo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (7) y veintiuna (21) horas.
No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. En el caso que la Empresa no optare por en envío el trabajador deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) De encontrarse apto en los días posteriores deberá concurrir al servicio de Medicina Laboral de la Empresa.
b) De encontrarse apto para reanudar sus tareas, deberá reintegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.
En ambos supuestos precedentes, el trabajador deberá procurarse los certificados médicos que justifiquen sus ausencias durante los días en que la verificación no fue realizada por el servicio de Medicina Laboral de la Empresa.



CAPITULO XI
MATERNIDAD Y ADOPCION


ART. 88 - PROHIBICION DE TRABAJAR - CONSERVACION DEL EMPLEO
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio médico de las Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el Art.80.

ART. 89 - ESTADO DE EXCEDENCIA
Distintas Situaciones. Opción en favor de la Mujer
La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigne por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al 35 % de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la L.C.T. por cada año de servicio.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

ART. 90 - ADOPCION
En caso de adopción se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.
Si el menor se encontrara en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 92.
Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda expedida por la Autoridad competente.

ART. 91 - PERIODO DE GESTACION
A petición de parte y previa certificación de la necesidad por el servicio médico de la Empresa que así lo aconseje podrá acordarse del cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del Art. 80 que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del Art. 88.

ART. 92 - LACTANCIA - DESCANSO
1. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.
c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
2. Se podrá hacer uso de este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

ART. 93 - REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA
Atento la particularidad que significa la división de las Empresas, que impide cumplimentar el sistema de adscripción la Comisión Paritaria Nacional establecerá un régimen de protección a la lactancia.



CAPITULO XII
REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES


ART. 94 - REPRESENTACION GREMIAL
La Empresa reconocerá como delegados gremiales, a los trabajadores designados conforme a la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente:
a) De diez (10) a veinte (20) trabajadores, un (1) delegado gremial.
b) De veintiún (21) a cuarenta (40) trabajadores, dos (2) delegados gremiales.
c) De cuarenta y uno (41) a sesenta (60) trabajadores, tres (3) delegados gremiales.
d) De sesenta y uno (61) a ochenta (80) trabajadores, cuatro (4) delegados gremiales.
e) De ochenta y uno (81) en adelante, un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50) que excedan de ochenta y uno, a los que deberán agregarse los establecidos en d).
f) Como excepción a los incisos anteriores, en aquél establecimiento o edificio cuya cantidad de trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9) podrán elegir un (1) delegado gremial, siempre y cuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40 Km. de la sede del Sindicato que los represente.
g) La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el máximo reconocido por las Empresas. En aquel establecimiento o edificio que tenga más de un turno, grupo o sector de trabajo, la Entidad Gremial deberá disponer la adecuada distribución de los delegados, según los topes máximos fijados en los incisos a), b), c), d) y e).
h) La Entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representan al personal convencionado en cada establecimiento o edificio.
i) Si el representante gremial, a su solicitud, cambia de edificio perderá su representación al producirse el traslado.

ART.95 - DELEGADOS GREMIALES
Son funciones del Delegado Gremial:
a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.
b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
c) Dar intervención a sus respectivos Sindicatos, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.

ART. 96 - COMUNICACIONES GREMIALES
Los Delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas; dentro de las horas de trabajo y están autorizados a distribuir los comunicados de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y sus Sindicatos, siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.

ART. 97 - CREDITO HORARIO GREMIAL
La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales.
Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado de F.O.E.E.S.I.T.R.A.

ART 98 - LICENCIAS GREMIALES
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales, con personaría gremial, en organismos que requieren representación gremial. Dejarán de prestar servicio, y gozarán de licencia automática sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.

ART. 99 - PERMISOS GREMIALES
Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
a) Acción Gremial en el edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehacientemente a su superior 1 para realizar tareas gremiales dentro de su Sección, Oficina o Edificio con estimación del tiempo que asumirán en dicha gestión.
b) Gestiones Gremiales fuera del Edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical, para lo que se deberá contar con la autorización escrita de F.O.E.E.S.I.T.R.A. o sus Sindicatos.
c) Licencias y permisos Gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indicados, a dejar de prestar servicio, en forma circunstancial, (permisos) o en forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes provisionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.
d) El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.
e) El crédito horario gremial que establece el Art.97 será de aplicación exclusiva en el punto a) del presente artículo.

ART. 100 - FONDO ESPECIAL
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a F.O.E.E.S.I.T.R.A. el equivalente al 2% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por F.O.E.E.S.I.T.R.A., con destino al fondo de asistencia social, capacitación, formación y entrenamiento de F.O.E.E.S.I.T.R.A. Las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de F.O.E.E.S.I.T.R.A. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. (ACTA 28-6-94)
APORTE SINDICAL (ACTA 10/12/2004)
En tenor a lo dispuesto por la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, se practicará mensualmente con destino a la FOEESITRA, un descuento del 1,5 % de la remuneración total de cada trabajador convencionado.

ART. 101 - CARTELERAS
Las Empresas colocarán carteleras adecuadas en los inmuebles para que F.O.E.E.S.I.T.R.A. y sus Sindicatos puedan fijar, solo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.

ART. 102 - COMISION PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes, que se integrará con igual número de representantes de las Empresas y de la F.O.E.E.S.I.T.R.A.
Serán sus atribuciones:
a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo del presente Art. o directamente a la justicia para hacer valer sus derechos.
b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas.
A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a ésta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco(5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las 48 horas, siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un advenimiento y subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco días siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente.
Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados.
c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia.

ART. 103 - COMISION EMPRESA-GREMIO
Higiene y Seguridad Laboral
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que en cada Empresa se instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se ratifica la Comisión asesora de carácter nacional en esta materia que se integrará con cuatro representantes de las Empresas e igual número de F.O.E.E.S.I.T.R.A. Nacional que funcionará en forma permanente.
Las recomendaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, y deberán ser elevadas, para su tratamiento, a la Comisión Paritaria Nacional dentro de un plazo de 15 (quince) días. Esta última a su vez, deberá expedirse dentro de los 60 (sesenta) días de recibida la recomendación.
Las funciones de la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad Laboral, entre otras, podrán ser:
a) Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
b) Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
c) Recomendar sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen riesgos en su misma fuente.
d) Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de las empresas y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo. (ACTA 24-12-96)
f) Tomar conocimiento de los registros de estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por las Empresas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART.) (ACTA 28-06-94).
g) Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria Nacional los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas al cambio tecnológico. (ACTA 28-06-94)
h) Investigar accidentes de trabajo graves y/o mortales y en su consecuencia, realizar recomendaciones sobre medidas preventivas que se extraigan de tal investigación. (ACTA 17-12-03)

ART. 104 - CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS
En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán depositadas en la
cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
También será agente de retención por cada renovación de Convenio, y/o aumento que por otra vía se produzca, de hasta dos (2) días de jornal al año, a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, el importe retenido será remitido a la F.O.E.E.S.I.T.R.A. en la presente forma que se especifica en el primer párrafo del presente artículo.
De igual manera será agente de retención de los créditos que la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y/o sus Sindicatos otorguen a los trabajadores y comuniquen a la Empresa, en concordancia con lo establecido en el Art. 132 t. o. de la ley 20.744, que remitirá a la organización gremial igual que en los casos anteriores.

ART. 105 - ACUERDOS PARITARIOS
La Comisión Paritaria creada por el Art. 102 del presente Convenio podrá, modificar o incorporar a la presente Convención Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, a todos los acuerdos que se celebren dentro del plazo de vigencia de la presente Convención.



CAPITULO XIII
CLAUSULAS ESPECIALES


ART. 106 - INDEMNIZACIONES
La Comisión Paritaria Nacional analizará y resolverá las pautas de aplicación del régimen que al respecto corresponde.

ART. 107 - SEGURO DE VIDA OPTATIVO
1) Las Partes acuerdan implementar el seguro de vida optativo conforme a las siguientes condiciones particulares:
A) CARACTER VOLUNTARIO: La adhesión del personal al Seguro de Vida es voluntaria, por lo que cada empleado deberá completar el formulario de adhesión al seguro, estableciendo claramente la decisión de incorporarse al mismo.
B) COBERTURA: La póliza contratada brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:
- MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
- INCAPACIDAD TOTAL POR ACCIDENTE.
- INCAPACIDAD TOTAL POR ENFERMEDAD.
- DOBLE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL: Hasta los 66 años de edad.
- SUICIDIO.
- INDEMNIZACION ADICIONAL POR HIJO POSTUMO.
C) COSTO INICIAL: 0,39 por mil sobre capital asegurado, del cual las Empresas se harán cargo de las 2/3 partes.
D) MODIFICACIONES DEL COSTO: Las Empresas se comprometen a mantener sin variación el costo inicial del seguro hasta un año posterior a la puesta en vigencia del acuerdo. Sin perjuicio de ello, con posterioridad a dicha fecha y en cada renovación anual, el costo podrá sufrir variaciones, conforme surja de las variables de SINIESTRALIDAD, PROMEDIO DE EDAD Y CONDICIONES DEL MERCADO de cada una de las Empresas, y que son tomadas en consideración por las Compañías Aseguradoras para la determinación del precio del seguro.
E) FORMA DE PAGO: El aporte de l/3 a cargo del empleado se descontará mensualmente del haber correspondiente.
F) COMPAÑIAS CONTRATADAS: TELECOM contrató la póliza con LA PATAGONIA COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., y TELEFONICA, STARTEL y TELINTAR contrataron con PROVIDENCIA CIA. DE SEGUROS S.A.
G) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros cubiertos, la Compañía de Seguros liquidará a los beneficiarios designados, una suma
igual a 24 veces el último sueldo percibido, determinado del modo establecido en el punto Ñ.
H) BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del seguro serán exclusivamente los que se designen en las fichas que las empresas distribuyen. En caso de no existir ficha, serán los herederos legales.
I) INCOMPATIBILIDAD CON EL BENEFICIO DE QUINQUENIOS: Tal como fuera establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, a todo empleado que al momento de su muerte en etapa activa estuviera incorporado al seguro, no le será aplicable el beneficio de Quinquenios por muerte establecido bajo el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, ya que es de aplicación lo indicado en el segundo párrafo del citado artículo.
J) COMIENZO DE VIGENCIA: El personal que adhiera el seguro gozará de cobertura a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en el que se efectúe el primer descuento en el recibo de haberes.
K) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a ¡as Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 15 días de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquellas.
L) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que cada empresa lo instrumento y hasta:
1) la renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado;
2) la modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el convenio colectivo de trabajo;
3) la cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa, excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto M.
M) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma automática su carácter de asegurado.
N) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado M. todo aquel empleado que se jubilara en forma ordinaria en la empresa, podrá. de así quererlo, continuar con el seguro de vida, con el costo totalmente a su cargo y dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las distintas aseguradoras, ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la prima.
La cobertura será solamente la de muerte por cualquier causa, excepto suicidio.
Las aseguradoras no podrán ofrecer al empleado que se retire por jubilación ordinaria, un capital asegurado inferior a 8 sueldos al momento del retiro, salvo que este, voluntariamente decida contar con un capital asegurado menor.
Dicho capital asegurado se mantendrá vigente hasta los 75 años de edad. A partir de dicha edad y hasta los 80 años de edad el capital vigente será el 50%
del capital a la jubilación. Cumplido los 80 años de edad, el capital se reducirá al 25% del capital original a la jubilación.
El no pago en tiempo y forma por parte del jubilado de las primas, hará perder en forma automática su carácter de asegurado.
Ñ) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado y la prima mensual, se entiende por sueldo todo concepto del recibo de haberes sobre el que se practiquen retenciones de la Seguridad Social y que el asegurado perciba en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas extras, SAC. y otros conceptos remunerativos no permanentes.
2) Las Empresas se comprometen a dar amplia difusión de las condiciones de contratación del seguro de vida, y un amplio asesoramiento al personal a efectos de que este pueda efectuar una adecuada evaluación sobre la Conveniencia de la adhesión.
Asimismo transcurrido el período de suscripción inicial, cada Empresa establecerá, los mecanismos adecuados para la incorporación al seguro, ya sea de los nuevos empleados que ingresan, como de aquellos que no habiéndose incorporado al inicio desean hacerlo posteriormente.
Las Empresas mantendrán informado al personal sobre cualquier variación del costo que pudiera producirse.
(ACTA 10 - 5/8/93)

ART. 108 - CAMBIOS TECNOLOGICOS
En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vean afectadas las dotaciones de las Empresas, éstas adoptarán los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los cursos de capacitación necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. Las Empresas comunicarán a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con un plazo no menor de 4 (cuatro) meses de antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, las Empresas proporcionarán a los Sindicatos locales la siguiente información:
a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.
b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.
c) Alternativas de traslados.
d) Eventuales posibilidades de desvinculación.
(ACTA 28-6-94)
Condiciones especiales de egreso.
Régimen de prejubilación - ANEXO IV

ART. 108 BIS- CAMBIOS ORGANIZACIONALES
Cuando las Empresas implementen cambios en la organización del trabajo por razones tecnológicas, económicos y/o de mercado, que pudieran afectar las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores comprendidos por el presente Convenio y que por su índole (concentraciones, enrutamientos, etc.) implicara impactos desiguales en el empleo en distintas zonas geográficas del territorio Nacional, deberá comunicar a la FOEESITRA con una antelación no menor a 30 días, su magnitud, alcance y personal involucrado. Dentro de dicho plazo la FOEESITRA podrá realizar propuestas alternativas a los proyectos inicialmente planteados, que serán evaluadas por las Empresas, aplicándose de ser necesario, los incisos a) a d) del Art. 108 del presente Convenio.
(ACTA 17-12-30)
ART. 109
Ambas partes han coincidido en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, conscientes de los derechos y obligaciones recíprocas emergentes del servicio público que se presta.
Asimismo, reconocen la especial significación que tiene la capacitación, la colaboración, la eficiencia y el respeto mutuo, tanto en las relaciones laborales en la Empresa, como en lo que hace a los clientes, comprometiéndose recíprocamente a velar por el cumplimiento de tales objetivos, preservando la ética en la realización de las tareas.

ART. 110 TRABAJOS A TERCEROS
Las partes acuerdan que el otorgamiento por parte de las Empresas de trabajos a terceros dentro del plan de expansión, no afectará a la dotación permanente de las mismas. Cuando como consecuencia de necesidades circunstanciales del servicio, generadas por una excesiva acumulación de tareas de mantenimiento que son realizadas normal y habitualmente por los trabajadores de las Empresas y que no puedan ser atendidas por estos, las Empresas informarán al Sindicato del área de su jurisdicción, el otorgamiento de trabajos a terceros y el tiempo estimado de duración de los mismos.(ACTA 28-6-94)
1) Las funciones que realizarán los actuales planteles del personal representando por la F.O.E.E.S.I.T.R.A, mientras se mantengan las condiciones actuales –eventualmente el año 2000-, serán las establecidas en el Acta Gremio- Empresa del 24-12-96, integrante del Convenio 201/92.
En caso de producirse innovaciones, estas deberán ser consideradas por la Comisión Paritaria Nacional Permanente.
2) A partir de la firma de la presente acta, cuando sea necesario delegar una nueva actividad de las contenidas en las contenidas en las funciones mencionadas en el Punto 1), entre las básicas y principales de la concesión, las Empresas que pasarán a realizar las mismas deberán cumplimentar el Convenio Colectivo 201/92, sin perjuicio de negociar la suscripción de acuerdos con la F.O.E.E.S.I.T.R.A que contemplen las particularidades inherentes a dicha actividad. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a arbitrar los medios que faciliten la materialización de esos documentos laborales.
3) Las Contrataciones de trabajo a terceros, no afectarán las tareas comprometidas en la presente Acta, con excepción de las situaciones enumeradas en el Art. 110 del convenio Colectivo de trabajo N° 201/92, y excepcionalmente las establecidas en el Punto 2) del presente.
(ACTA 30-07-97)
Atento la estabilidad acordada se conviene en este acto la conformación de una Comisión Especial Empresa-Gremio a efectos de discutir un instrumento básico de condiciones laborales para empresas de terceros que será considerado por las Partes dentro de las condiciones de contratación de los mismos cuando deban atender tareas comprendidas en el CCT Nª 201/92. Todo ello en concurrencia con lo establecido en el Art. 110 del mencionado Convenio y lo acordado por las Partes en el acta del 30 de julio de 1997, homologada el 2 de octubre de 1997, bajo Resolución 217 del expediente 64062/97.
La presente comisión deberá expedirse en el término de 90 días hábiles. De no llegar a un acuerdo entre las Partes, éstas acuerdan sujetar sus diferencias a un proceso de mediación, en el cual el mediador será acordado entre las Partes. (ACTA 23-07-03)

ART. 111 - MOVILIDAD FUNCIONAL
Se define como movilidad funcional a la aptitud que tiene todo trabajador para realizar tareas que sean propias de su ámbito laboral y profesional, a partir de acceder a la capacitación y entrenamiento adecuados que le permita ampliar sus conocimientos y habilidades.
En este marco las partes se comprometen a lo siguiente:
- Las Empresas a proveer la capacitación y entrenamiento mediante los programas formales y/o prácticas que correspondan, así como también a aplicar la organización, condiciones y medio ambiente de trabajo apropiado al rol polivalente definido.
- Los trabajadores a realizar las tareas del grupo laboral al que pertenecen, tanto de índole técnica, operativa y administrativa, que eventualmente hubiese que llevar a cabo para optimizar la continuidad del servicio, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por las Empresas. (ACTA 24-12-96)

ART.112 GRUPOS LABORALES
Los grupos laborales con movilidad funcional son definidos en el Anexo I. Se indica para cada uno de los mismos la descripción enunciativa de funciones, las categorías y denominaciones, y las carreras administrativas.
Se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. (ACTA 24-12-96).

Art.113 RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral, podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria Nacional, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso modificarlas.
Las que sean aprobadas formarán parte del Convenio Colectivo de Trabajo, con la vigencia que se disponga. (ACTA 24-12-96)



ANEXO I


PERSONAL COMPRENDIDO - ENCUADRE
Realizada la adecuación de las dotaciones actuales a los nuevos grupos laborales y a sus correspondientes escalas, se efectúa un nuevo reagrupamiento con movilidad funcional, quedando definidos los nuevos grupos y categorías:

GRUPOS LABORALES
1.- Ingeniería/Especializados
2.- Equipos
3.- Empalmadores/Líneas
4.- Servicios al Cliente/Servicios Post Venta
5.- Almacenes y Servicios Generales
6.- Administrativos/Comercial
7.- Operación
8.- Operación Internacional
9.- Comunicaciones

1. GRUPO INGENIERIA / ESPECIALIZADOS
DESCRIPCIÓN: A título enunciativo se enumeran entre otras las siguientes funciones: proyectos y dibujos de ingeniería de equipos, redes, protecciones, obras civiles y de tráfico, sobrestancias en aceptación, prueba, seguimiento y control de calidad de proyectos, equipos, obras y materiales. Análisis, proyectos y estudios de sistemas. En STARTEL: Transmisión de datos y servicios de valor agregado. En TELEFONICA: Análisis, proyectos y estudios de economía, humanidades, leyes y administración.
Categorías:
B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da.
C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra.
D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado
E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da
F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra.

2. GRUPO EQUIPOS
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran las siguientes funciones: instalación, aceptación, operación y mantenimiento de centrales y de sus equipos de supervisión, prueba y energía; sus centros de telesupervisión y sus centros de mantenimiento; laboratorio y depósitos; equipos de alta y baja capacidad; mantenimiento de torres, mástiles y antenas; radioenlaces y sistemas de transmición de voz, datos e imagen (telemática).
Categorías:
B: Auxiliar de Equipos
C: Auxiliar de Equipos
D: Oficial de Equipos
E: Oficial Múltiple de Equipos
F: Oficial Especializado de Equipos

3. GRUPO EMPALMADOR-LINEAS
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran entre otras, las siguientes funciones: construcción y mantenimiento de canalizaciones, cámaras de registro y tendido de cables de alta y baja capacidad, coaxiles y fibra óptica; así como también en la construcción y/o mantenimiento preventivo y correctivo (eléctrico, mecánico, neumático, etc.) de esos cables.
Categorías:
A: Auxiliar Empalmador - Líneas
B: Auxiliar Empalmador-Líneas
C: Oficial Empalmador - Líneas
D: Oficial Empalmador - Líneas Especializado
E: Supervisor Empalmador - Líneas / Encargado de Grupo de Líneas y Redes

4. GRUPO SERVICIOS AL CLIENTE / POST VENTA
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Instalación y reparación de abonados; equipos terminales de abonado, teléfonos públicos, líneas de telex, transmisión de datos, radiodifusión y otros servicios; trabajos administrativos de mantenimiento y actualización de la información relativa a líneas, numeración de abonados y asignaciones; pruebas, mediciones, análisis y despacho de órdenes encaminadas a la localización de averías para su reparación; atención del servicio de reclamaciones.
Categorías:
A: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta
B: Auxiliar Servicios al Cliente / Auxiliar de Post Venta
C: Oficial Servicios al Cliente / Oficial Post Venta Especializado.
D: Oficial Especializado Servicios al Cliente / Oficial Post Venta
Especializado
E: Supervisor Servicios al Cliente / Encargado de Grupo Post Venta

5. GRUPO ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Gestiones administrativas, operativas y otras que hacen al abastecimiento de materiales, equipos, herramientas y demás existencias para el plantel y de apoyo a éste.
Mantenimiento, control e inspección de edificios y vehículos, así como de sus servicios y equipamiento que sirvan a la expansión y explotación del servicio y de atención al personal. Atención de los servicios de maestranza y mensajería.
Categorías:
A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales
B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales
C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales.
D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales
E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales / Encargado de
Grupo Almacenes y Servicios Generales

6. GRUPO ADMINISTRATIVO-COMERCIAL
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial; promoción, marketing y telemarketing, ventas y atención al público en centro de comunicaciones no manuales (oficinas públicas, cabinas, locutorios, etc.) y actividades simples de microinformática.
Tareas Administrativas Generales. Atención al Cliente, Oficinas Públicas, Cabinas y Locutorios. Perfoverificación, Graboverificación y Tareas Básicas de Informática. Asistencia Administrativa Especializada.
Categorías:
A: Auxiliar Administrativo
B: Auxiliar Administrativo
C: Administrativo
D: Administrativo Especializado / Representante Comercial de 2da.
E: Supervisor Administrativo / Representante Comercial de 1ra.

7. GRUPO OPERACION
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Establecimiento de comunicaciones manuales urbanas e interurbanas, de telex y de los servicios de informaciones, así como el desarrollo complementario de los mismos.
Categorías:
A: Auxiliar de Tráfico
B: Auxiliar de Tráfico
C: Operador de Tráfico
D: Operador Especializado de Tráfico
E: Supervisor de Tráfico

8.- GRUPO OPERADOR INTERNACIONAL
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, los siguientes: Establecimiento de comunicaciones internacionales e Información internacional.
Categorías:
B: Operador Internacional
C: Operador Principal Internacional
D: Operador Supervisor Internacional.
E: Supervisor Operador Especializado Internacional

9. GRUPO COMUNICACIONES.
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Establecer radiocomunicaciones con buques de navegación, bases móviles y terrestres, aeronaves, etc. Asignación, instalación, mantenimiento, operación y supervisión de equipos y redes asociadas de servicios de valor agregado. Atención del centro de soporte al cliente. Facturación por medio de PC's . Operación de telex.
Categorías:
A: Auxiliar en Comunicaciones
B: Auxiliar en Comunicaciones
C: Auxiliar en Comunicaciones
D: Oficial en Comunicaciones
E: Oficial Especializado en Comunicaciones
F: Encargado de Comunicaciones (ACTA 24-12-96)
Las Partes se comprometen a dar tratamiento y definir durante el segundo semestre del corriente año, el reagrupamiento de categorías que contemple las nuevas y crecientes innovaciones tecnológicas y considerar un régimen descriptivo de funciones de las especialidades convencionales.
(ACTA 23-02-2005)

SISTEMA DE PROMOCIONES
Las Empresas, una vez establecidas las vacantes anuales efectivas en cada grupo y categoría laboral, procederán a la promoción del personal a una categoría superior mediante el sistema de convocatorias, con publicación, concurso y selección de postulantes.

1. PUBLICACION DE VACANTES
Deberán efectuarse con antelación no inferior a 30 días a la fecha de cierre de la admisión de solicitudes, y tendrá una amplia difusión en todos los ámbitos de las Empresas.
En toda publicación de Convocatoria se hará constar expresamente:
a) Perfil de función y descripción general de tareas.
b) Condiciones que deben reunir los postulantes.
c) Temario de la evaluación teórico-práctico y fecha de inicio de las mismas.
d) Duración del período de formación (si corresponde).
e) Número y clase de vacantes a cubrir.
f) Plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

2. CONCURSO.
Se adoptará al mecanismo de concurso - oposición, de postulantes.
Las evaluaciones a desarrollar, serán:
a) Antecedentes y experiencia laboral.
b) Concepto de la jefatura inmediata
c) Examen teórico - práctico.

3. SELECCION.
Las vacantes serán cubiertas en el número establecido en la convocatoria respectiva, por aquellos que hayan obtenido los mejores puntajes en las evaluaciones establecidas en el apartado 2. Se confeccionará una lista de los mismos, y se hará la publicación respectiva.

4. CURSOS DE FORMACION.
Para facilitar la promoción de determinadas vacantes que indiquen niveles de responsabilidad, conducción de personal, perfiles funcionales nuevos, y otros, las Empresas impartirán cursos de formación, previos al examen teórico - práctico, a fin de la adecuación al puesto de trabajo y a la función que vaya a desempeñar el postulante.

5. VERIFICACION GREMIAL.
La participación de la Representación Gremial en el proceso de promociones será la siguiente:
a) El seguimiento del concurso - oposición lo ejercerá el Sindicato del ámbito geográfico donde se realice dicho concurso, a cuyo efecto podrá asignar un veedor del acto examinador.
b) Tendrá además como misión verificar la publicación de las vacantes, la calificación de los postulantes y la lista del personal seleccionado.
c) Las Empresas informarán a FOETRA, el programa y resultado de las promociones que vayan realizando durante cada ejercicio anual.

6. CLAUSULAS ESPECIALES.
a) Todo trabajador que habiendo aprobado el examen de selección y por razones de cupo de vacantes no pudiese acceder a una promoción, así como también aquel trabajador que no aprobara el examen, tendrá derecho a una información detallada sobre su evaluación.
b) La aprobación de examen que por razones de cupo de vacantes no hubiesen dado lugar a una promoción, no se considerarán válidos para una nueva convocatoria, debiendo el trabajador cumplir con los requisitos exigidos en esta oportunidad.
c) La desaprobación de un examen limitará la postulación a una nueva convocatoria por el término de 6 (seis) meses.
d) En los grupos laborales cuyos inicios de las carreras comiencen en la categoría “A”, el trabajador será promovido a la categoría “B” al cumplirse un año de desempeño en la categoría inicial.
(ACTA 24-12-96)

CATEGORIAS DE INGRESOS
El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función de las necesidades de las Empresas. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivel de conocimiento y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere la categoría a la que se aspira.
En los grupos laborales EMPALMADOR/LINEAS, SERVICIO AL CLIENTE/POST VENTA, ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS/ COMERCIALES, OPERACION Y COMUNICACIONES la categoría de ingreso es la identificada con la letra "A”, sin perjuicio de la promoción a la categoría "B”, una vez transcurridos 12 meses de producido el ingreso a la Empresa.
En los grupos laborales INGENIERIA/ESPECIALIZADOS, EQUIPOS Y OPERACION INTERNACIONAL, la categoría de ingreso es la identificada con la letra "B”. Las promociones en estos grupos estarán vinculadas a las convocatorias que a tal fin se realicen, debiendo aprobar sus requisitos.
(ACTA 24-12-96)

NUEVA CATEGORÍA DE INGRESO (ACTA 10/12/2004)
A partir del 01/01/2005 se creará la categoría de ingreso “1”. La misma tendrá una remuneración compuesta de la siguiente forma: $ 735 de básico, vales alimentarios $ 130.
Los vuelcos de la categoría “1” a la categoría “A” se producirán automáticamente luego de doce meses de permanencia en la primera. Los vuelcos de la categoría “A” a la categoría “B” se producirán luego de transcurridos doce meses de permanencia en la “A”.

ASIGNACIONES ADICIONALES
El trabajador con personal a cargo que reviste en las categorías E o F de alguno de los grupos laborales, percibirá una asignación del 15% de su sueldo básico, en tanto y en cuanto no deje de cumplir una función con tal característica cuando por modificación de su función o de la estructura de las Empresas, deje de poseer personal a cargo, el trabajador dejará de percibir automáticamente la asignación.
El personal que hasta la fecha del presente acuerdo percibía efectivamente la asignación del 8% de su sueldo básico, percibirá en reemplazo de esta y a partir del mes de junio de 1994 la suma nominal que se indica a continuación, según su categoría laboral, la que será liquidada bajo la denominación "Acta 28/6/94-Anexo D1'', estando excluidos de dicho pago aquellos trabajadores afectados a grupos de trabajo en turno diagramado.


El personal de categoría F que cumplía funciones de: Jefe de Asignaciones, Jefe de Repetidora y Carrier, Jefe de Central de 1ra., Jefe de Obras, Jefe de Mesa de Pruebas, Jefe de Mantenimiento Central de 1ra., Jefe de Central de 2da. y 2º Jefe de Central de 1ra., que percibía un adicional del 23 % de su sueldo básico, percibirá el adicional previsto en el párrafo primero y será compensado por la diferencia con la suma de $ 85, la que será liquidada bajo la denominación "Acta 28/6/94-Anexo D2”:
(ACTA 24-12-96)


ANEXO II
REMUNERATIVO


ESCALAS SALARIALES Desde 01 de MARZO de 2005
Categorías convencionales

Categorías convencionales provisorias según acta 10/12/04

ACTA 23-02-05

DISPONIBILIDAD – ART. 25 (11/92)

AGENCIAS - ART. 26 - ESCALAS SALARIALES ACTA 28-6-94

MODULO COMPENSACIÓN GASTOS MAYORES - ART. 55 ACTA 28-6-94



ANEXO III
NO REMUNERATIVO 


Categorías convencionales

Categorías convencionales provisorias según acta 10/12/04

El personal de tiempo parcial y agencias percibirá los vales alimentarios según la proporcionalidad que corresponda (ACTA 28-06-94) 

FALLA DE CAJA - Art. 46 - ACTA 28-6-94

VIÁTICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES - ART. 51

MEDIO DE MOVILIDAD PROPIOS - Art. 53


MODULO COMPENSACION GASTOS MAYORES EN ZONAS DESFAVORABLES EN VALES ALIMENTARIOS (Art. 55 C.C.T 201/92 y Art. 105 bis L.C.T.)

ACTA 28-6-94 VIATICOS EN ZONAS DESFAVORABLES (Art. 55)

ACTA 28-6-94
Escalas salariales a Abril de 2005 
Conceptos remunerativos y no remunerativos 
Categorías convencionales

1) Los salarios básicos convencionales incluyen aumentos convencionales (Sep. 2003) y el establecido por el PEN por decreto 392/03. En los casos de las categorías provisorias, incluye lo estipulado en el acuerdo del 10/12/04. 
2) Asimismo los $100 del Dto. 2005/04 están incluidos dentro de los aumentos otorgados por los vuelcos.


ANEXO IV
PRESERVACIÓN DEL EMPLEO

.......las Empresas proponen acordar con la Organización Sindical y merced a su petitorio, que ante situaciones insalvables de ajustes dotacionales que puedan producirse, por las variaciones del mercado, se podrán establecer, como preservación de los puestos de trabajo y respuesta social, entre otras, las siguientes medidas:
a) Aplicar el mecanismo del Art. 108 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92.
b) El desarrollo de nuevas actividades o negocios por parte de las Empresas, conlleva el compromiso de éstas a negociar las nuevas condiciones laborales con la FOEESITRA, dentro de su ámbito de representatividad.1-2
c) Reducción de Jornada de Trabajo (a convenir)3
d) Apertura anual de Prejubilaciones.
e) Las Empresas abrirán registros de retiros compensados, por lapsos anuales a convenir, en los que trabajadores podrán inscribirse y las Empresas manifestarán su aceptación o no, dentro del mismo plazo.
Las partes podrán incorporar a través de la Comisión Paritaria Permanente, otras alternativas tendientes a la preservación del empleo y sus efectos sociales.
(ACTA 30-07-97)

Las Empresas y la FOEESITRA acuerdan que el personal en actividad comprendido en el CCT 201/92 gozará de estabilidad laboral por el término comprendidos desde el 01/07/2003 al 30/06/2004, sin que tal plazo pueda considerarse ampliado por ningún motivo. El compromiso aquí asumido por las Empresas implica que las mismas se abstendrán de efectuar despidos sin justa causa en los términos del Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La obligación asumida por las Empresas subsistirá por el plazo acordado, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso, las Partes acuerdan su caducidad inmediata:
• No homologación del presente acuerdo en los términos en que se celebra.
• Existencia de medidas de acción directa por algunas de las Partes aquí firmantes.
• Imposibilidad de hecho o de derecho para las Empresas de aplicar la medida prevista en la presente cláusula.
(ACTA 23-07-03)

las partes acuerdan la prorroga para el personal en actividad comprendido en el CCT 201/92 de la cláusula 11 de de estabilidad laboral según lo pactado expediente N°1.073.124/03 (Vigencia Enero a Diciembre 2005)
(ACTA 10/12/2004)

1 Transferencia de personal del servicio de “110” de Telecom a Publicom, con preservación del Empleo y aplicación del CCT 201/92. (ACTA 24-12-96).

2 “Las partes se comprometen a continuar y concretar los Convenios para las actividades de Telecomunicaciones Celulares y Móviles, Publicom y Telinver. F.O.E.E.S.I.T.R.A, se compromete a extender las condiciones que se pacten, al resto de las empresas que desarrollan actividades similares” 
(ACTA 30-07-1997)

3 Se celebró acuerdo con TELECOM S.A. de preservación del empleo con reducción de la jornada laboral, con vigencia del 01-01-02 hasta el 30-06-03. (ACTA 06-12-01)
SERVICIOS DE 112 Y 114
ÁMBITO TELECOM S.A.
SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CONDICIONES DE TRABAJO. Servicios. 112 y 114.-
Las Partes acuerdan la realización de una prueba piloto en relación al servicio de Atención Telefónica “112” y “114”. Dicha prueba piloto consiste en la revisión de las condiciones laborales y de gestión de los servicios con el objetivo de optimizar la prestación del servicio y las condiciones de trabajo en los mismos.


CLAUSULA 1: Las partes encomiendan a la Comisión Empresas-Gremio, para que en un plazo de 90 días, prorrogable por voluntad concurrente de las partes, realicen los estudios y conclusiones relacionadas con las condiciones y medios ambiente de trabajo de los servicios de atención telefónica, que incluyen los siguientes temas:

• Ambiente físico del trabajo. Ruido, Iluminación y Ventilación.
• Instalaciones e infraestructura edilicia.
• Ergonomía
• El puesto de trabajo y la ergonomía de los equipos.
• Ergonomía del Software informático y telefónico.
• Ergonomía de la actividad: la carga mental.
• Higiene y confort laboral.
• Carga física y esfuerzo muscular.
• Organización del proceso de trabajo.
• Duración y configuración del tiempo de trabajo.
• Prevención de la seguridad y mejoramiento de la salud ocupacional.
• Exámenes pre-ocupacionales y periódicos de salud.
• Prevención de enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo.
• Calidad del servicio.
La Comisión Paritaria Nacional una vez recepcionada las conclusiones procederá a su análisis y eventual aprobación.


CLAUSULA 2: Aplicación de Jornada Discontinua por razones de organización del trabajo en los servicios “112” y “114”:
Con motivo del análisis realizado por la Empresa en función de la cantidad de dotación por servicio, la demanda de atención telefónica en los diversos horarios de trabajo y la necesaria organización de la tarea, las Partes acuerdan que la Empresa podrá convocar al personal de este grupo laboral a jornada discontinua durante todo el año y en cualquier momento del mismo por razones de organización del trabajo exclusivamente, con las siguientes condiciones:
La jornada discontinua aquí pactada podrá tener una interrupción mínima de 2 horas diarias y máxima de 4 horas diarias.
Se podrá afectar al cumplimiento de la jornada discontinua en las condiciones aquí pactas hasta el 20% de la dotación por concentración de dotación de atención al cliente.
Será voluntario, para el personal convocado, el cumplimiento de la jornada discontinua en estas condiciones. Luego de haber prestado consentimiento para el cumplimento de la jornada discontinua, el plazo que se estipule será exigible al trabajador. Si el personal interesado excede la convocatoria realizada por la Empresa, esta se compromete a rotar al personal en el cumplimiento de la jornada discontinua durante el plazo de convocatoria del que se trate.
Por el cumplimiento de la jornada discontinua en las condiciones aquí pactadas cada trabajador percibirá una compensación de:
- 1.23 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de dos horas.
- 1.35 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de tres horas.
- 1.47 % salario básico categoría A por día, cuando la interrupción sea de cuatro horas.
El salario básico de la categoría A incluirá los $ 224- establecidos en el Dec. 392/03.
Las sumas abonadas en concepto compensatorio no serán considerados como base de cálculo para la determinación de cualquier otro rubro, beneficio o
adicional, derivado de la aplicación de norma convencional alguna, con excepción de horas extras, SAC y Premio Productividad.
El cumplimiento de jornada discontinua en ningún caso generará derecho al trabajador para realizarla en sucesivos períodos, si por cualquier causa se deja de prestar servicio efectivo bajo esta forma.
La negociación de las condiciones particulares para la aplicación de esta modalidad, será efectuada en el ámbito local de incidencia, con la participación del Sindicato de la jurisdicción, quienes fijarán las horas de discontinuidad.


CLAUSULA 3: Duración de la Jornada laboral en los servicios de “112” y “114”. Las partes acuerdan en el marco del presente acuerdo que, en el ámbito de representación de la F.O.E.E.S.I.T.R.A., los trabajadores de los Servicios “112” y “114”, tendrán una jornada laboral diaria de 7 horas 30 minutos, a partir de la firma del presente. Además del descanso previsto en el inc. A) del Art. 22 del CCT 201/92 (30 minutos al promediar la jornada), se otorgará un descanso visual de 10 minutos cada 2 horas de trabajo continuo. Este descanso, se considerará otorgado cuando coincida con el descanso de 30 minutos.
Siendo que durante la vigencia de la prueba piloto, no se efectuará una reducción de los salarios, el eventual retorno del personal comprendido en el presente acuerdo a la jornada de 8 horas y 15 minutos, no generará ningún recargo, ni incremento salarial.


CLAUSULA 4: Las Partes evaluarán en forma permanente el impacto que este acuerdo genere en el mejoramiento del clima laboral, la calidad en el servicio y de gestión del personal. Comprometiéndose la Empresa a mantener informado a la FOEESITRA de todo cambio relacionado con la gestión de la calidad del servicio que, en función del mejoramiento de las condiciones de atención al cliente, se lleven a cabo en estos sectores.


CLAUSULA 5: Las Partes acuerdan que la presente prueba piloto tendrá una duración de un año, prorrogable en función de los cambios que deban operarse en estos sectores.


CLAUSULA 6: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente Acta
ACTA 17-12-03


ÁMBITO DE TELEFÓNICA S.A.
Sin perjuicio del mantenimiento de las funciones y responsabilidades inherentes a la naturaleza de la categoría convencional, el personal afectado a al telegestión de servicio “114” cumplirá, a partir del 1 de enero de 2004, una jornada completa de 7 horas 30 minutos.
(ACTA 17/12/2003)


Se acuerda limitar la jornada máxima del personal afectado al servicio “112”, que se dedique exclusivamente a la tarea de telegestión, a 7:30 horas diarias
sin disminución salarial, calculándose sobre la base de 7:30 horas salario proporcional del personal asignado a cumplir tareas en jornada diaria inferior.
(ACTA 10/12/2004)


CONDICIONES ESPECIALES DE EGRESO - RÉGIMEN DE PREJUBILACIÓN
ÁMBITO DE TASA Y TELECOM
Vigencia Transitoria. 01-01-97 hasta 30-05-97 y 01-01-98 hasta 30-09-98 (ACTAS 24-12-96 y 24-11-97)


Obra Social – TELECOM y FOEESITRA han tratado la situación de aquellos casos de personal que, como consecuencia de los acuerdos oportunamente firmados en 1997 y 1998 en los cuales se pactaron condiciones especiales de egreso, vale decir, prejubilación y que no han podido finalizar sus trámites jubilatorios por cuestiones ajenas a la voluntad del interesado y de la Empresa y todo ello, a pesar de haber reunido los extremos legales necesarios para resultar beneficiarios de un haber jubilatorio a la finalización de sus planes de prejubilación.
Las Partes acuerdan que en los referidos casos, y ante la posibilidad de quedar sin cobertura médico asistencial por el tiempo transcurrido desde haber finalizado sus planes de prejubilación y hasta tanto se les otorgue la jubilación, la Empresa asumirá, por el plazo máximo de un año desde la finalización de sus planes de prejubilación o hasta que resulten beneficiarios de la jubilación, lo que ocurra primero, el costo de la cobertura médica de los mismos, en idénticas condiciones e iguales costos que hubieran tenido de continuar con sus planes de prejubilación. (ACTA 23-07-03)


Depósito de aportes: TELEFÓNICA y FOEESITRA acuerdan ultimar las gestiones ante ANSES, a los efectos que dicho organismo produzca la apertura del registro único para la efectivización del depósito de los aportes y contribuciones de los prejubilados que se acogieron al régimen de prejubilación fijado por las Partes en las Actas-Acuerdos firmadas en 1997 y 1998.
Una vez resuelto lo expuesto en el párrafo anterior, TELEFÓNICA se compromete a regularizar los depósitos de dichos aportes en forma inmediata.
(ACTA 23-07-03)


ÁMBITO DE TELECOM S.A. (ACTA 17-12-03)
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2003, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, “FOEESITRA”, con domicilio en Ambrosetti 134 de la Ciudad de Buenos Aires, Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Felix D’Angelo y Roberto Catalano y en representación de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50 de la Ciudad de Buenos Aires, Juan José Schaer y Marcela Eivers, quienes dicen:
Considerando:
Que las Partes han analizado la situación de algún personal involucrado en Grupos Técnicos Operativos que por edad tienen dificultades en los trabajos que demandan las tareas específicas de estos sectores.
Que en realidad la Empresa quiere conservar puntualmente la estabilidad, pero manifiesta que se hace necesario en algunos de esos sectores, que se produzca un cambio a través de egresos voluntarios de trabajadores, y para ello pretende reanudar el sistema de Prejubilación firmado con anterioridad por las partes, que tuvo gran aceptación en los trabajadores.
Que la F.O.E.E.S.I.T.R.A. comparte el criterio de que todo ajuste debe ser resuelto a través de la voluntad expresa del trabajador en el uso de su derecho individual, pero a la F.O.E.E.S.I.T.R.A. le cabe la responsabilidad de discutir con la Empresa las mejores y seguras condiciones para los trabajadores que quieran optar.
Que el régimen aprobado oportunamente fue aceptado con satisfacción por parte de los trabajadores que optaron, instituyéndose de tal forma una herramienta donde el trabajador no termina siendo un despedido más, sino que es un trabajador protegido por un ingreso, por una Obra Social, con la continuidad de los aportes previsionales y ahora sí, con el reconocimiento total de sus aportes al Fondo Compensador.
Que la F.O.E.E.S.I.T.R.A. ha reclamado a la Empresa que se establezca un seguro de vida que cubra a la familia, y que las condiciones establecidas en el anterior acuerdo, también deben sufrir una modificación sustancial.
Que la Empresa manifiesta que coincide en la totalidad de los temas planteados por la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y que se avienen a consolidar en el acuerdo las mejoras requeridas por la Organización Gremial, puesto que la Empresa quiere conservar fielmente los acuerdos celebrados con la F.O.E.E.S.I.T.R.A., particularmente la estabilidad de sus trabajadores.
Por todo ello, las Partes acuerdan:
PRIMERO: Establecer las condiciones especiales de egreso, que obran en el anexo 1, a fin de contemplar el Art. 108 (Acta 28/06/1994) del CCT 201/92.
SEGUNDO: La modalidad será voluntaria para las partes, y se aplicará cuando deban producirse ajustes dotacionales o cambios tecnológicos que afecten al personal.
TERCERO: Las condiciones especiales señaladas, no serán de aplicación en los casos de despido con justa causa (artículo 242 L.C.T.), no serán acumulables con otras indemnizaciones establecidas legalmente para determinados supuestos especiales de extinción de la relación laboral.


ANEXO
PROGRAMA ESPECIAL DE EGRESOS PREJUBILABLES
Las condiciones acordadas son las siguientes:


1.1. CONDICIONES DE APLICACIÓN
Será condición excluyente para la aplicación del presente Programa de Prejubilación, que al finalizar el mismo, el beneficiario reúna los requisitos legales de edad y años de aportes para acceder a la jubilación.


1.2. PERSONAL COMPRENDIDO
El personal representado por FOEESITRA, que a la fecha de egreso tenga 50 años de edad –en el caso de las mujeres- y 55 años de edad –en el caso de los hombres-.
Las mujeres deberán expresar su voluntad de jubilarse al alcanzar los 60 años de edad.
a) En el caso exclusivo del personal femenino que hubiere desarrollado tareas descriptas por el Decreto 4645/72 y siempre que la diferencia entre su edad de egreso y su edad jubilatoria (estimada a la fecha de desvinculación) resulte menor a 10 años, la Empresa podrá eximirla de cumplir el requisito de edad previsto de 60 años.
b) Será requisito para optar por el presente plan de prejubilación, que el beneficiario cuente con 20 años de aportes y contribuciones, excepto para el caso del personal femenino enmarcado dentro del decreto 4645/72.
c) En caso que al cumplimiento de la edad jubilatoria el beneficiario no hubiera cotizado la cantidad de años exigidos por Ley (para el otorgamiento del beneficio previsional) la Empresa podrá extender el régimen especial de egreso en forma excepcional hasta completar los años cotizados. En ningún caso la duración de este programa y sus beneficios (prejubilación) superará el plazo de 10 años computados a partir de su otorgamiento.
En el caso de sistema mixto, con cómputo de edad y años de aporte según Decreto 4645/72 y Ley 24.241, se utilizarán los mecanismos de conversión de ambos regímenes para determinar edad y años requeridos para la jubilación, a fin de precisar los años de prejubilación necesarios para acceder a aquélla, siempre dentro del límite definido de 10 años.


1.3. BENEFICIOS
1.3.1. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO: El monto de la misma será calculado de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO
1. Hasta 28 años de antigüedad Gratificación extraordinaria equivalente a 4 veces:
a) El salario básico de convenio correspondiente al mes de Octubre 2003, más la suma de $ 224 (según Decreto 392/03) más la suma de $ 150 (conforme Acta Acuerdo 24/09/2003).
b) El monto que percibe por antigüedad a la fecha del egreso.
2. Más de 28 años de antigüedad Gratificación extraordinaria equivalente a cinco veces:
a) El salario básico de convenio correspondiente al mes de Octubre 2003, más la suma de $ 224 (según Decreto 392/03) más la suma de $ 150 (conforme Acta Acuerdo 24/09/2003)
b) El monto que percibe por antigüedad a la fecha del egreso.
Estos pagos se efectuarán a los 10 días de firmarse el acuerdo de prejubilación.
1.3.2. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO DIFERIDO
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA MENSUAL, que se pagará por mes calendario vencido dentro de los primeros cinco días del mes siguiente (el primer período de pago será el mes siguiente al de la extinción de la relación laboral).
Esta gratificación equivaldrá:
a) Conforme la categoría que revista el empleado al momento del egreso, una suma fija por categoría equivalente a:
CATEGORIA SUMA FIJA
B $ 465.-
C $ 510.-
D $ 550.-
E $ 565.-
F $ 570.-
b) Más el cien por ciento (100%) de la bonificación por antigüedad (este último rubro con un tope máximo de 35 años).
1.3.3. GRATIFICACION DE AFECTACION ESPECÍFICA A JUBILACION
Pago mensual de los aportes y contribuciones jubilatorios, que se efectuará conjuntamente con el pago de la gratificación de pago diferido.
La oportunidad del pago y la base de cálculo será el salario básico de convenio más el monto de antigüedad al egreso.
La Empresa ingresará los aportes y contribuciones jubilatorios al ANSES mensualmente conjuntamente con la Declaración Jurada conforme Formulario 931 de la AFIP o mediante el instrumento que lo reemplace en el futuro.
1.3.4. CONTRIBUCION AL PAGO DE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL
a. La Empresa abonará mensualmente a la OSTEL la capita que cubra al titular y familiar a cargo del plan al que pertenecía la cual será equivalente, como máximo, a los aportes y contribuciones de ley con destino a Obra Social (calculados sobre salario básico de convenio más el monto por antigüedad al egreso).
b. Encontrándose cumplidos los requisitos explicitados en el punto 1.4.1. y finalizado el programa de prejubilación, si a solicitud del prejubilado, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido acceder a los beneficios jubilatorios pese a reunir los requisitos para su goce, la Empresa continuará abonando lo estipulado en el primer párrafo a. de este apartado, a los efectos de la cobertura de salud y por el término máximo de un año desde la finalización del plan de prejubilación o hasta tanto la persona obtenga el beneficio de jubilación, lo que antes acontezca en el tiempo.
1.3.5. CONTRIBUCION AL FONDO COMPENSADOR
La Empresa abonará mensualmente al Fondo Compensador los aportes y contribuciones sobre los salarios básicos de convenio más el monto por antigüedad al egreso.


1.4. DISPOSICIONES GENERALES
1.4.1. DURACION DE LOS BENEFICIOS
Esta gratificación será abonada durante los siguientes PLAZOS:
a) Plazo restante para reunir el requisito de edad para acceder a la jubilación ordinaria, con la excepción establecida en el punto 1.2.c), o
b) Plazo restante para reunir los requisitos necesarios para acceder al régimen de jubilación anticipada, o
c) Plazo restante para reunir las condiciones requeridas para obtener el retiro por invalidez.
A los efectos de la extinción de la obligación asumida por la Empresa, entre los distintos plazos comprendidos en las situaciones anteriormente enumeradas (a, b, c), siempre se dará preeminencia al que resultara efectivamente cumplido y cronológicamente anterior.
1.4.2. FORMA DE PAGO
La Empresa podrá optar por pagar los beneficios directos al beneficiario, mediante:
a) Pago por tesorería o lugar designado al efecto;
b) Depósito en cuenta bancaria designada por el beneficiario.
1.4.3. SUSPENSION
Todas las obligaciones comprendidas por la Empresa se SUSPENDEN en los siguientes supuestos:
a) En caso de que el beneficiario del programa ingrese a desempeñar tareas en relación de dependencia, en la actividad de telecomunicaciones o multimedia, que compitan con la Empresa.
b) En caso de que el beneficiario del programa desempeñe cargos electivos o de representación en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
En todos los casos, la suspensión de las obligaciones operará por todo el término de duración de dicho empleo o cargo.
El beneficiario deberá denunciar a la Empresa mediante notificación fehaciente y en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas la producción de alguna de las situaciones previstas en los apartados a) y b). El incumplimiento del presente extremo podrá ser considerado por la Empresa causa grave y suficiente para resolver el presente programa sin que esta actitud pueda generar a favor del beneficiario derecho a reclamo de ninguna naturaleza.
Asimismo, el beneficiario sólo podrá gestionar la reactivación de sus beneficios derivados del programa mediante denuncia expresa y fehaciente acreditada del cese definitivo de la relación de empleo o cargo. La Empresa tendrá en todos los casos un mínimo de 30 días para regularizar la situación del beneficiario.
1.4.4. ACTUALIZACION
Los beneficios de pago diferido definidos en el presente programa entre el punto 1.3.2. y 1.3.5., se reajustaran en caso que se produjera un incremento en las remuneraciones, cualquiera fuera su naturaleza, de las distintas categorías previstas en el CCT 201/92 o el instrumento convencional que lo reemplace.
No corresponderá el reajuste cuando los incrementos procedan como consecuencia de la aplicación del Acta Acuerdo de fecha 24 de Septiembre de 2003, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo la Resolución S.T. Nº 200 del 8 de Octubre de 2003.-
1.4.5. FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
En caso de fallecimiento del beneficiario, la Empresa mantendrá los beneficios del presente programa a su derechohabiente por un plazo de 120 días desde la fecha del deceso.
Vencido dicho plazo de 120 días, la Empresa abonará a los derechohabiente en carácter de seguro de vida, un importe equivalente a dieciséis (16) veces la última gratificación extraordinaria de pago diferido que haya abonado.
1.4.6. SEPELIO
En caso de fallecimiento del beneficiario y al solo efecto de brindar una colaboración en los gastos de sepelio que deba asumir su propio grupo familiar, la Compañía reconocerá a sus derechohabientes o a quien el titular haya designado mediante declaración jurada, una suma equivalente a la prevista en el artículo 64 del CCT 201/92.-
1.4.7. RETENCIONES – AUTORIZACION
a) La Empresa efectuará la retención del 1,5% de los importes del punto 1.3.2., en concepto de aporte solidario, con destino al fondo de ayuda social de la entidad gremial.
b) La Empresa efectuará las retenciones en los términos del artículo 104 del CCT 201/92 sobre los importes del punto 1.3.2., que autoricen los beneficiarios, en conceptos tales como cuota sindical, créditos, etc.


INGRESOS
AMBITO TELECOM
En atención al acuerdo celebrado el 17-12-2003 entre FOEESITRA y TELECOM ARGENTINA S.A., relacionado con el Programa de Prejubilación las partes convienen lo siguiente:
1. La Empresa informará a FOEESITRA, la cantidad de trabajadores que voluntariamente se adhieran al programa, con mención del ámbito territorial donde desarrollaba sus tareas.
2. Producidas las vacantes correspondientes como consecuencia de la aplicación del programa, la Empresa procederá a realizar nuevos ingresos, para lo cual será de aplicación lo establecido en el Art. 31 del CCT 201/92.
3. A los efectos de implementar lo definido en el punto 2, la Empresa informará a FOEESITRA, la cantidad de nuevos ingresos a producir, con mención de los perfiles requeridos, grupos laborales y ámbitos territoriales donde se integrarán.
4. FOEESITRA postulará a través de su registro nacional, los candidatos que considere conveniente, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Empresa.
En estas condiciones el personal seleccionado por la Empresa, cubrirá íntegramente las vacantes indicadas en el punto 2.
5. Las partes someterán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.


AMBITO DE TELEFÓNICA Y DE TELECOM
Las empresas se comprometen a ir produciendo los ingresos de personal que permitan reemplazar las tareas actualmente tercerizadas. Se conformará una comisión para analizar las tareas involucradas, los plazos y la asignación del personal por áreas.
Las partes acuerdan formar una comisión que realizará el seguimiento de los futuros ingresos. Esta comisión además tratará la posible participación de los terceros, en caso de emergencias y/o plan de obras.
(ACTA 10-12-2004)
En razón de lo acordado por las Partes en Acta del 10-12-04, respecto al ingreso de personal para suplir las tareas de los terceros, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Conformar una Comisión Especial que definirá en un plazo máximo con vencimiento el 31-06-05, las características de los ingresos, perfiles, capacitación y regiones, como también los cupos que luego de esos estudios habilitarán las Empresas, lo que se apruebe será vigente para el 2005.- Las definiciones se implementarán a medida que se acuerden entre las partes.-
SEGUNDO: Las Empresas para los sucesivos años, informarán a la FOEESITRA los programas de dotación de acuerdo a la Ley 25.877, en los meses de noviembre y diciembre y consideran los ingresos que correspondan al compromiso asumido.
TERCERO: la Comisión Paritaria Nacional realizará el seguimiento de los futuros ingresos.
(ACTA 23-02-2005)


VUELCOS DE CATEGORÍAS
ÁMBITO DE TELEFÓNICA Y TELECOM
Las partes acuerdan: que a partir del 1 de enero de 2005, todos los trabajadores comprendidos en el CCT 201/92, volcarán dentro de sus grupos laborales según anexo adjunto.


1- GRUPO INGENIERÍA / ESPECIALIZADOS
Categorías:
B: Auxiliar de Ingeniería / Auxiliar Especializado de 2da. Vuelca a categoría C
C: Auxiliar de Ingeniería / Auxiliar Especializado de 1ra. Vuelca a categoría D
D: Oficial de Ingeniería / Oficial Especializado. Vuelco a categoría E
E: Oficial Múltiple de Ingeniería / Oficial Especializado de 2da. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.
F: Oficial Especializado de Ingeniería / Oficial Especializado de 1ra. Percibirá un adicional remunerativo de $ 120.


2- GRUPO EQUIPO
Categorías:
B: Auxiliar de Equipo. Vuelca a categoría C
C: Auxiliar de Equipo. Vuelca a categoría D
D: Oficial de Equipo. Vuelco a categoría E
E: Oficial Múltiple de Equipo. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.
F: Oficial Especializado de Equipo. Percibirá un adicional remunerativo de $ 120.


3- GRUPO EMPALMADOR LÍNEAS
Categorías:
A: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría C
C: Oficial Empalmador-Líneas. Vuelco a categoría D
D: Oficial Empalmador-Líneas. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor Empalmador-Líneas/Encargado de Grupo de Líneas y Redes. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


4- GRUPO SERVICIOS AL CLIENTE / POSTVENTA
Categorías:
A: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría C
C: Oficial Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Vuelco a categoría D
D: Oficial Especializado Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor Servicio al Cliente/Encargado de Grupo posventa. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


5- GRUPOS ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES
Categorías:
A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría C
C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales. Vuelco a categoría D
D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales/Encargado de Grupo Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


6- GRUPO ADMINISTRATIVO /COMERCIAL
Categorías:
A: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría C
C: Administrativo. Vuelco a categoría D
D: Administrativo Especializado /Representante Comercial 2a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor Administrativo/ Representante Comercial 1a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


7- GRUPO OPERACIÓN
Categorías:
A: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría C
C: Operador de Tráfico. Vuelco a categoría D
D: Operador Especializado de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


8- GRUPO OPERADOR INTERNACIONAL
Categorías:
B: Operador Internacional. Vuelca a categoría C
C: Operador Principal Internacional. Vuelca a categoría D
D: Operador Supervisor Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E
E: Supervisor Operador Especializado Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.


9- GRUPO COMUNICACIONES
Categorías:
A: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría B
B: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría C
C: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría D
D: Oficial en Comunicaciones. Vuelco a categoría E
E: Oficial Especializado en Comunicaciones. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.
F: Encargado en Comunicaciones. Percibirá un adicional remunerativo de $ 120.

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