El 16 de noviembre de 2010, la Clip (Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba) junto a una trabajadora, PN, presentaron un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se avoque de manera urgente a resolver la admisión del Amparo Colectivo presentado ante la justicia de Córdoba. En la demanda se exige al Gobierno Nacional hacer cesar las condiciones que ponen en riesgo la salud de los trabajadores de un Calls Center cordobés (caso testigo de lo que sucede en la mayoría de los calls centers en el país).
El Estado Argentino, en su afán de bajar las tasas de desempleo, viene autorizando esta forma de tercerización del trabajo, desde la que se organiza una particular disciplina de trabajo que afectan seriamente la salud psicofísica de los empleados; la mayoría e ellos jóvenes en su primer empleo.
Esta demanda judicial se apoya, entre otras muchas, en la investigación realizada entre el 2008 y el 2009 por el Dr. Pablo Cólica, especialista en medicina interna y del estrés, y director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). El especialista identificó entre empleados de calls cordobeses lo que llamó el “síndrome de los calls centers”, una especie de Burn-Out acelerado que trae como consecuencias primarias alteraciones de tipo cognitivo, emocional, digestivo y conductual.
La demanda actualmente ante la Corte Suprema denuncia la violación a la Constitución Nacional, leyes y decretos nacionales, y en particular el Protocolo de San Salvador (art. 10.2.d), con expresa consideración a las normas de la Declaración Sociolaboral del Mercosur (art. 17), y del punto 65 del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT, realizado en Ginebra del 27 al 10 de Octubre de 2009.
Antecedentes: El Amparo Colectivo que se acompaña a esta gacetilla, se presentó en Febrero del 2010 ante los tribunales federales de la Provincia de Córdoba. Los demandantes fueron la CLIP y una trabajadora afectada en su salud por las condiciones de trabajo, actuando además en representación de sus compañeros de oficina. Una psicóloga, un psiquiatra y un especialista en medicina del stress la evaluaron y emitieron certificado diagnosticando respectivamente: desorden de pánico con “Agarofobia y trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos”, “trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia, manifestaciones fóbicas del lugar de trabajo, incipiente fobia social y trastorno de pánico. Alteraciones cognitivas, vértigo posicional”.
Dos de los especialistas relacionaron el diagnóstico con el trabajo realizado en el Call Center. La relación surge además de la documental ofrecida en relación a otros 5 casos recientes en el mismo lugar de trabajo, que presentaban similares características clínicas.
Los tribunales federales cordobeses, sin embargo, han rechazado el amparo negando la legitimación activa de ambas actoras (PN y CLIP), e invocando dogmáticamente la falta de inidoneidad del amparo (sin dar nunca ninguna pista, sobre cuál sería el supuesto recurso más idóneo). Es así como llega el reclamo a la Corte Suprema de Justicia.
Contexto del Caso: La tercerización laboral en Argentina: El reciente asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero, tuvo entre otras repercusiones la de reinstalar en la agenda política los conflictos que genera, y subyacen, a la tercerización de los trabajadores en la Argentina. Como es sabido, el problema excede al de los trabajadores ferroviarios, y no distingue entre sector privado y público.
La situación de los trabajadores de calls centers en córdoba resulta ser un caso paradigmático de esta práctica. En el año 2008 llegaron a significar más de veinte mil puestos de trabajo en la provincia, en donde la tasa de desempleo joven resulta particularmente alta.
Actualmente los trabajadores cordobeses se encuentran en una situación de secuestro sindical, afiliados compulsivamente al Gremio de Empleados de Comercio que les cobra rigurosamente una cuota sindical del 2% de su salario. Ello es así desde que este gremio firmara un Convenio Colectivo (451/06) en representación de trabajadores del calls centers, a quienes sin embargo nunca les han reconocido un solo delegado ni forma de representación. El convenio se firmó con la Cámara de Calls Centers (CESCT) local, creada en un par de meses a ese sólo efecto. A ello contribuyó, claro, un gobierno nacional facilitador del expeditivo proceso, y un gobierno local promotor, que proveyó exenciones y beneficios impositivos a las empresas.
La fuerte complicidad entre el Gobierno Local, que se jacta de generar fuentes de trabajo precarizado; las empresas multinacionales que tercerizan el servicio a las locales (en general a través de otras empresas offshore); y el Gremio de Empleados de Comercio, que amplía sustancialmente sus ingresos a través de la cuota sindical obligatoria sin prestar un solo servicio ni permitir un solo delegado de calls centers, viene garantizando el statu quo.
Es así que los trabajadores de calls son doblemente negados. Por un lado son negados como trabajadores de las empresas (por lo general multinacionales) para las que trabajan indirectamente, y por el otro, son negados por el Gremio de Empleados Telefónicos, al que por las características de sus tareas deberían pertenecer.
Esto obliga a los trabajadores de calls a emprender la lucha desde la marginalidad, convirtiendo sus reclamos más auténticos, y sus derechos humanos más básicos, en reclamos sin vía legal, o en no-derechos. Esta paradoja puede advertirse claramente en el razonamiento con el que los tribunales federales rechazan este amparo colectivo.
Para más información:
Clip (Clínica de Interés Público) clinicajuridicacba@gmail.com
Clip (Clínica de Interés Público) clinicajuridicacba@gmail.com
Contacto de prensa:
Dr. Maximiliano Campana 0351 - 152354868
Pablo Cañete 0351 152448810
Amparo Federal Amparo Provincial
una pequeña consultaa
ResponderBorrarsoyun trabajador de allus hace 3 años estoy de carpeta medica por un problema de difonia cronicaa cuando entre no la tenia tengo un sulkus ne la cuerda vocal izquierda es una pozo o algo parecido siii por prescripcion medica no peudo volver a laburar nunk mas en un call por que peude traer problemas graves
pero para la señorita otero cecilia y la señora dra voucart medica orl deuna clinica queesta ne la calle mendoza mi emfermedad no prescribe parala art asociart .. no se ahcbne responsables
digo yo en mi poko conocimiento yo entre sanoo si si no emfermo no podria ingresar
no fumoo no tneog gastritis segun ellos naci difonicoo y buenoo me las tengo quearreglar soloo jajaja lo gracioso es que no tiene duda endejarte sin ningun tip ode apoyoo segun ellos es un problema congenio que por le trabajo se desperto y que mis medios me tneogque curar
lo mas gracioso es que dice le certificado tnes le alta ya que laart no tiene nada que ver no es un problma laboral peor no podes volver a trabajar
osea estoy sano peor no puedo volver a trabajar .. no m dejan ellos
use la cuenta de mi novia para publicar la pregutna ne definitiva es q sep edue hacer ya queestudios prueban que se dapor le usooo o abuso vocall
ResponderBorraro por faringiste tabaquiana reflujo gastro intestinal cosas que no tengoo ... que opinion merece estoo
yamila meliana, te pido disculpas por la demora es que etaba con otros tramites, con respecto a tu problema, si tu medico te da una razon medica para no trabajar mas por sintomas derivadas de tu actividad, importa poco y nada si sos de comercio o si no te lo toma tu ART, mientras tu medico/a tenga razones solidas para demostrar que tu enfermedad es provocada por tu trabajo, podes salir adelante con un abogado y CD o telegrama a la compañia, con respecto a lo que pasa en todos lados que el medico de la empresa dice que estas sano/a seguramente se reserva el derecho de auditar, perfecto!!! no hay problema te presentas y listo el otro medico no es el que te prescribio la carpeta por tanto solo puede evaluar y cuestionar pero esto no conlleva a que debas obedecer al medico de allus, obedece al tuyo, esto es un proceso largo pero simple, comenzas con tu carpeta y un telegrama o CD, y luego de que te pateen de una audiencia a otra, siempre siempre queda constancia de que vos apelaste a tu buena voluntad, cumpliste a los requerimientos de la empresa y al final de todo seguramente si te convertis en la piedrita en el zapato te desvinculen, ante todo no es la muerte de nadie y te digo que hasta los que no rinden con las metricas o cantidad de ventas y que se hacen echar hasta a ellos mismos les pega fuerte, pero no es la muerte de nadie.
ResponderBorrarCon todo esto te digo que desgraciadamente te pueden llegar a hacer pasar malos ratos, dias, findes de todo los juicios laborales son una mierda literalmente, la empresa a fin de cuentas paga mas o menos plata al trabajador pero el empleado aunque gane siempre la pasa mal.... CONSEJO guarda todo lo que tengas de la empresa, lee los fallos que tenemos subidos..... para ver que pruebas presentaron los actores, que quede constancia si vas a auditar, todo esto es por si te sale un juicio, para que el juez tenga la balanza hacia tu favor, pero acordate es un proceso largo y que vas a tener que soportar.... La otra vez estuve leyendo sobre un caso en donde a una chica que tenia carpeta psiquiatrica la chica no le hizo caso al medico de la empresa sino al suyo, y la empresa tan hija de p... mientras no se reincorporara tal cual indico el med. laboral no le pagaban los haberes, estuvo asi 3 meses sin cobrar, hizo todas las audiencias, pero como no llego al final del proceso solo pudo reclamar el pago de los haberes en deuda con intereses y daño moral, podria haber ganado mas plata si aguantaba 2 o 3 semanas mas, pero son 3 meses SIN COBRAR, la hicieron reparir a la chica y quizas no se llevo una tajada grande de plata, pero todo esto es para mostrarte que hay un camino pero es largo y penoso para vos, vas a ganar y SIEMPRE SIEMPRE es mejor que hacerse echar o aprovechar un despido indirecto....
En cuanto a tu segundo comentario, si te vas a armar para un proceso judicial o simplemente es consulta, te digo que para la justicia vos vas a ser, DADA LA OCASIÓN, la parte actora, vas a demendar y vas a tener que demostrar hechos, UN HECHO ES ALGO QUE SE PRUEBA, vas a tener que dar constancia de que no es por ejemplo faringiste tabaquiana o reflujo gastrointestinal, ademas vas a tener que probar de que lo conseguiste con tu labor, y lamentablemente no vas a tener suerte o quizas sea minima y siente un precedente...
ResponderBorrarHace poco salio de nuevo el Proyecto de Ley basica del teleoperador, estamos esperando que lo sancionen y rapido para que personas como vos no tengan que cargar con tantas pruebas o tengan que demostrar enfermedades o patologias que para alguien encuadrado como empleado de comercio son imposibles para la justicia.... te va a costar y mucho agarrarlo por ese lado. Buscate una carpeta y en caso de que tengas que cambiarte de puesto, notifica a la empresa por CD o Telegrama.... no creo que tu supervisor/lider de tu celula lo consiga... pero podes probar.... En sintesis lo vas a tener que consultar con un abogado para que vea la veracidad y contundencia de tus pruebas, si no te quieren cambiar el puesto o no pueden, etc, etc.. y vos queres ir a juicio por darte por despedida y ademas reclamar porque no se hicieron cargo de vos por una enfermedad laboral, es todo un proceso.
ALGO MAS!!! te podes basar tambien en los informes cientificos que tomaron para hacer el Proyecto de Ley eso te sirve como antecedente.... cualquier cosita pasate por el Facebook (el acceso esta arriba a la IZQ), ahi te respondemos mas rapido porque estamos conectados casi siempre, y ademas lo tenemos en el celular, eso si por motivos de seguridad tuyos usa un Perfil Fantasma, ya que estan dando vueltas supervisores, coordinadores, RRHH, hay de todo.
El blog es como un lugar para archivar documentos, fallos, leyes y demas... Bueno che, nos estamos viendo, y te pido mil disculpas de nuevo por la demora, suerte un abrazo!!!!